Dictamen CGR

Dictamen N° 33225/2013

2013-05-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre acreditación de inversiones para el pago de la bonificación contemplada en la ley N° 18450, en la situación que indica

N° 33.225 Fecha: 29-V-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central una presentación en la que don Augusto Pritzke Pineda solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo resuelto por la Comisión Nacional de Riego en el marco de los procesos de acreditación de inversiones correspondientes a los proyectos que indica, bonificados en el concurso N° 18, de 2009 -convocado conforme la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje-, en orden a no haber admitido ese servicio las notas de débito que señala. Por su parte, la singularizada repartición pública ha concurrido a este Ente de Fiscalización, haciendo presente, para los efectos de la emisión de un dictamen sobre el particular, que en las bases del concurso de la especie se estipuló, en lo que importa, que las partidas del presupuesto no deberán incluir el impuesto al valor agregado (IVA), y que los contribuyentes que tengan derecho a aprovechar el crédito fiscal por el pago del referido tributo no podrán incluir tal impuesto en el costo de sus proyectos. Añade que en los procesos en comento, el aludido consultor, adjuntando facturas que incluían el IVA, acreditó un valor total neto de inversiones inferior al originalmente bonificado, y que luego de ello, con la finalidad de aumentar el costo total neto de los proyectos y alcanzar el valor bonificado, emitió notas de débito, aumentando y disminuyendo los valores de las distintas facturas. Sobre la materia, es del caso tener presente que de acuerdo con el artículo 1° de la antedicha ley N° 18.450, el Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en dicho cuerpo normativo. Para esos fines, según preceptúa el artículo 4° del mismo ordenamiento, la referida Comisión convocará a concursos públicos a los que podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios de esa ley. Añade, en su artículo 6°, que corresponderá a ese servicio la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a aquéllos que resulten aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas. Luego, debe considerarse que el numeral 10.1 del pliego administrativo de condiciones del certamen de que se trata, señala que la acreditación de las inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la citada ley, cuyo objeto es cautelar que el beneficiario de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular al concurso. Por su parte, el punto 6 de las bases técnicas aplicables dispone, en lo que atañe a este pronunciamiento, que el postulante deberá incorporar en el informe técnico que debe acompañar a su postulación, un presupuesto de las obras a ejecutar, con su costo total, cuyas partidas han de fundamentarse con un análisis desglosado de cada uno de los precios unitarios. Agrega la letra b) de ese punto, en lo pertinente, que las partidas del presupuesto no deberán incluir el impuesto al valor agregado, con las excepciones que precisa, y que los contribuyentes individuales, las comunidades agrícolas y cualquier otra organización de usuarios que tengan derecho a aprovechar el crédito fiscal por pago del referido tributo -como acontece en la situación que se analiza- no podrán incluir tal impuesto en el costo de sus proyectos. En ese contexto, es del caso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los presupuestos de los proyectos en que inciden las presentaciones en comento consideraron, en sus costos totales, sólo valores netos, siendo bonificados en las condiciones reseñadas en el párrafo que antecede. Asimismo, que las diversas facturas que el consultor emitió para acreditar sus inversiones -que incorporaron el monto del IVA- arrojaron, respecto de cada proyecto, valores netos totales menores a los presentados originalmente, y que con el objeto de alcanzar estos últimos, el reclamante emitió notas de débito a fin de modificarlas. Siendo ello así, y habida cuenta, además, que dichas notas de débito significaron, en algunos casos, aumentar, y en otros, disminuir el valor de las diversas facturas emitidas con ocasión de la ejecución de cada proyecto, este Organismo Contralor no advierte reproche que formular acerca del proceder que se objeta, en el sentido de no haberse admitido por la Administración tales documentos como un antecedente que permitiera tener por acreditadas las inversiones realizadas, desestimándose por el servicio la alegación del ocurrente, consistente en que su contador, erróneamente, habría facturado, con IVA incluido, valores netos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República