Dictamen N° 33227/2012
N° 33.227 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Eduardo Saldías González, solicitando la reconsideración del pronunciamiento N° 4.733, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, el que determinó que, estudiados los antecedentes por esta Contraloría General y no habiendo el recurrente acompañado documentación que permitiera modificar el criterio sostenido en los oficios cuya reconsideración -a su vez- se solicitaba, no cabía sino confirmar dichos pronunciamientos. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa Rol N° C-196-2011, la que se encuentra actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República