Dictamen CGR

Dictamen N° 33246/2017

2017-09-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución N° 9, de 2017, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 14828/2018
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N° 33.246 Fecha: 12-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de aumento de las capacidades técnicas y redundantes del sistema que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, es necesario señalar que no resulta procedente la obligación que se establece al proveedor en el párrafo final de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, relativa a hacer entrega de la cuarta copia de la factura al momento del pago, puesto que transgrede lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.983, reemplazado por la ley N° 20.323, en cuanto se prohíbe cualquier condición que limite la libre circulación de un crédito que conste en una factura (aplica dictamen N° 63.391 de 2014). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución indicada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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