Dictamen N° 33258/2019
N° 33.258 Fecha: 27-XII-2019 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2020, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular. El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, debe ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor. 1.- DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Las entidades que al inicio del ejercicio contable año 2020, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deben traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán al inicio de este ejercicio como movimientos financieros, debiendo quedar saldadas las citadas cuentas, de acuerdo al procedimiento P-04 Apertura de Deudores y Acreedores Presupuestarios, del Manual de Procedimientos Contables del Sector Público. Conforme a lo anterior, los servicios deben gestionar durante el primer trimestre del año 2020 las modificaciones presupuestarias correspondientes. 2.- RESULTADOS ACUMULADOS El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2019, deben ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados como movimiento de variaciones durante el mes de enero del año 2020. 3.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, solo deben utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen, debiendo ser regularizados los saldos provenientes de años anteriores cuando ya no se cumplan las condiciones que originalmente determinaron el tratamiento extrapresupuestario. 4.- POLÍTICAS CONTABLES Cuando la Contraloría General de la República no haya definido una determinada política contable, el servicio la deberá establecer formalmente mediante un acto administrativo, el cual debe ser remitido mediante oficio a este Órgano Contralor en el mes siguiente a su dictación. 5.- AJUSTES CONTABLES POR APLICACIÓN DE LA NORMA DE ERRORES Los errores son omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, como consecuencia de errores aritméticos, de aplicación de políticas contables, de interpretación contable de los hechos, etc. Estos pueden identificarse y corregirse durante el periodo contable vigente o en períodos anteriores, según el procedimiento siguiente: 5.1.- Contabilizaciones erróneas efectuadas durante el año 2020 La norma de Errores de la resolución N° 16, de 2015, establece que los errores del período contable, detectados en el mismo período, esto es, durante el año 2020, se corregirán antes del cierre del ejercicio. Conforme a lo anterior, los ajustes que impliquen correcciones se deben efectuar e informar como variaciones del mes en que se verifiquen dichas situaciones y se cuente con los antecedentes para su determinación, no requiriendo autorización, previa o posterior, de esta Contraloría General. 5.2.- Contabilizaciones erróneas efectuadas en años anteriores al 2020 En este caso, la citada norma de Errores establece que los efectos de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirán en el resultado del periodo en el que se detecte el error dado que su efecto se reflejará en los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados del período contable en curso. Al respecto se pueden distinguir: a. Ajustes relacionados con Deuda Flotante e Ingresos por Percibir Los ajustes de Deudores Presupuestarios -Ingresos por Percibir y Acreedores Presupuestarios - Deuda Flotante, presentan dos instancias de ajuste: la primera, regulariza el traspaso de los Deudores y Acreedores Presupuestarios de años anteriores a las cuentas 11512 y 21534, respectivamente, la cual se debe ajustar e informar como variación del mes, y la segunda, regulariza el saldo de las cuentas 12192 y 22192, según corresponda, que implica un ajuste a la apertura, ya que corrige el saldo que proviene del ejercicio anterior. Se adjunta procedimiento contable en anexo N° 1. b. Ajustes de errores cuya regularización no implica ejecución presupuestaria en el presente ejercicio. En este caso, lo que corresponde efectuar es un ajuste a la apertura del presente ejercicio. Algunos ejemplos de errores de esta naturaleza son la incorrecta determinación de la depreciación y deterioro, el no reconocimiento de inmuebles de propiedad de la entidad, la omisión de registro de provisiones, la regularización de pasivos contingentes que cambiaron de naturaleza a provisiones, entre otros. c. Ajustes relacionados con la adopción de NICSP-CGR efectuados fuera de plazo. En caso de identificarse ajustes de activos y pasivos relacionados con el cambio normativo, pendiente de registro, éstos deben efectuarse como ajustes a la apertura de acuerdo a la norma de Errores de años anteriores, dado que se omitió su regularización dentro del plazo de primera adopción de NICSP – CGR. 6.- ENVÍO DE LOS AJUSTES A LA APERTURA A LA CONTRALORÍA GENERAL La totalidad de ajustes a la apertura realizados en el año 2020 deberán ser informados a esta Entidad de Control en el mes de diciembre, acompañando los respectivos comprobantes contables. Sin embargo, los ajustes a la apertura que incidan en la determinación del saldo inicial de caja, ingresos por percibir o deuda flotante, del año 2020, deberán ser informados previo al envío de la modificación presupuestaria correspondiente. En ambos casos, la documentación sustentatoria debe mantenerse en el servicio a disposición de este Organismo Contralor. 7.- PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMES CONTABLES Atendida la coordinación que la Contraloría General de la República mantiene con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones legales, se ha estimado del caso establecer un procedimiento común para los efectos de capturar la información que deben proporcionar los servicios e instituciones que se incluyen en la Ley de Presupuestos, acerca de sus respectivas gestiones. Así, las citadas entidades deben proporcionar mensualmente a través del Sistema de Agregación Financiera del Gobierno Central (SIGFE – Agregación), los informes contables que requiere la Contraloría General para incluirlos como parte del proceso que efectúa tendiente a la obtención de los estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, que legalmente debe presentar al Presidente de la República, Congreso Nacional y demás autoridades superiores de la Administración del Estado. Los servicios deben cautelar que la información del mencionado sistema sea coincidente con su sistema transaccional regularizando cualquier diferencia con la Dirección de Presupuestos, informando oportunamente a la Contraloría General del inicio de estas gestiones. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades a las cuales están dirigidas las presentes instrucciones deben continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y de Saldos al último día del mes que se informa, con el propósito de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del servicio, respecto de la veracidad de su contenido y de la oportunidad en el envío de la información requerida. En anexo N° 2 se adjunta formato de dicho balance. Al respecto, la única modalidad de envío del Balance de Comprobación y Saldos, consiste en escanear dicho documento junto al oficio conductor suscrito por las jefaturas a cargo de la información, en el que conste la identificación del balance que se incluye, y remitirlos mediante archivos en formato PDF y Excel, al Sistema de Recepción SIREF, habilitado en el sitio web institucional www.contraloria.cl , e ingresar con la clave otorgada para tales efectos por este Organismo Contralor. Cabe indicar que el sistema SIREF, generará el correspondiente certificado de recepción de la información. El período de presentación del referido balance será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Las entidades que no efectúen las gestiones o no cumplan con las obligaciones que se establecen en el presente instructivo podrán ser observadas por este Organismo Contralor, conforme a sus facultades. Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia, debe efectuarse a la Jefa del Área de Gestión de Operaciones Centralizadas, teléfono 232405160 o al correo electrónico sectorpublico@contraloria.cl, o Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República