Dictamen CGR

Dictamen N° 33266/2009

2009-06-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Derecho a revisión de pensión de retiro de Carabinero prescribe en el plazo de diez años, conforme art/132, dfl 2/68 Interior

N° 33.266 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gregorio Hernán Salgado Pedrero, ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, para reclamar acerca del monto de su pensión de retiro, especialmente en lo relativo a la asignación de zona, que a su juicio tendría derecho a incorporar en ésta. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución "R" N° 1.139, de 1997, del Departamento de Pensiones de esa Institución Policial, se concedió al recurrente el referido beneficio, por un monto inicial mensual $ 339.264.-, a contar del 16 de noviembre de 1997, suma fijada de acuerdo al grado 13, con 25% de trienios, 35% de sobresueldo, 5% bonificación de mando y administración, asignación de casa, 43% bonificación de riesgo, bonificación compensatoria, y asignación de especialidad al grado efectivo, todo ello aumentado en un 20%. Agrega que, tal como lo establece el artículo 66 de la ley N° 18.961, todas las pensiones, una vez otorgadas, se reajustarán de acuerdo a la variación experimentada por el costo de la vida, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Sobre el particular, es dable manifestar, en lo que interesa, que el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en diez años, lapso del todo vencido respecto del recurrente, atendida la data en que se concedió la pensión que lo favorece. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe desestimar tal petición.