Dictamen CGR

Dictamen N° 33268/2009

2009-06-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Informa sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado por motivos políticos, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre

N° 33.268 Fecha: 23-VI-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Manuel Antonio Cid Sepúlveda, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 13 de abril de 2009, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución N° 7.096, de 2005, del Ministerio del Interior, se concedió al peticionario, una jubilación no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $112.631.-, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. El referido beneficio, se determinó acorde con lo previsto en el inciso tercero del referido artículo 12 y en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de aquélla, que permitió asimilar al recurrente, a marzo de 1990, al grado 13 de la E.U.S., computándose, asimismo, 13 años, 5 meses y 16 días válidos para estos efectos, correspondientes a 6 años, 3 meses y 1 día en el ex Servicio de Seguro Social, y 7 años y 2 meses del tiempo a que se refiere el inciso noveno de ese mismo artículo 12, circunstancia que ha incidido en su cuantía. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que, atendido el finiquito acompañado, es posible aplicar el artículo 27 del citado Reglamento, en cuya virtud se debe asignar al señor Cid Sepúlveda el grado 31 del señalado Orden Remuneratorio, lo que no hace variar el mínimo antes referido, el que, a la fecha, debe ascender a $ 144.249.-, considerando el reajuste concedido al sector pasivo en el mes diciembre de 2008. Finalmente, en relación a la solicitud del recurrente para reliquidar su pensión incluyendo el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo, del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, debe indicarse que ello no resulta procedente, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado beneficio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la petición señalada.