Dictamen N° 33271/2019
N° 33.271 Fecha: 27-XII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carol Fuchslocher Raddatz y don Paul Eichwald Rojas, en representación de don Samuel Santa Cruz Hudson, solicitando se declare la ilegalidad del decreto exento N° 163, de 2018, del Ministerio de Energía, que declaró la caducidad de la concesión de explotación de energía geotérmica que indica, y de la resolución exenta N° 27, del mismo año y ministerio, que rechazó el recurso de reposición, ya que a su juicio la caducidad no habría operado por las razones que exponen. En subsidio, requieren se ordene a la Tesorería General de la República haga devolución del monto pagado por las patentes de los años 2014 a 2017. Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de la Subsecretaría de Energía y de la Tesorería General de la República, quienes manifiestan que la caducidad de que se trata operó de pleno derecho al configurarse la hipótesis prevista para ello en la respectiva ley, al no pagarse dos patentes consecutivas en el plazo señalado para ello, sin que proceda la devolución de lo pagado. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, preceptúa que, otorgada la concesión de energía geotérmica con arreglo a las disposiciones de esta ley, el concesionario tendrá derecho a conservarla y no podrá ser privado de ella sino por las causales de caducidad o extinción que se contemplan en la propia ley. El artículo 32 establece que la concesión de explotación de energía geotérmica será amparada mediante el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario en el decreto de concesión y el pago de una patente anual, a beneficio fiscal. Esta patente será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa de extensión territorial comprendida por la concesión. El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago de la patente tendrá el recargo que señala. Agrega su inciso final que no procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones que posteriormente caduquen, se extingan o se renuncien total o parcialmente, por cualquier causa. Conforme con el artículo 39 del aludido texto legal, “La concesión geotérmica de explotación caducará irrevocablemente, y por el solo ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago.” Luego, el artículo 42 dispone, en lo que interesa, que en el evento de caducidad de la concesión de energía geotérmica el concesionario tendrá derecho a retirar los equipos, instalaciones y obras que le pertenezcan, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la caducidad, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo solicitare una prórroga del mismo. Sobre el particular, de las normas citadas se advierte que el legislador expresamente le otorgó a la caducidad por no pago de dos patentes consecutivas el efecto de ser irrevocable y que ésta se produce a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurre en la mora del segundo pago. Por lo tanto, la autoridad solo constata la ocurrencia de la condición contemplada por la ley para establecer que la concesión de explotación de energía geotérmica caducó, esto es, expiró por el solo ministerio de la ley. En la situación descrita no hay una valoración de las circunstancias, sino sólo la verificación de la hipótesis regulada especialmente en la ley. Pues bien, mediante el decreto exento N° 163, de 2018, el Ministerio de Energía declaró la caducidad de la concesión de explotación de energía geotérmica en estudio, por aplicación del referido artículo 39 de la ley N° 19.657, al producirse la mora en el pago de un segundo período consecutivo de la patente de la concesión, correspondiente a los años 2014 y 2015. Asimismo, rechazó el recurso de reposición en su contra, a través de la resolución exenta anotada. Lo anterior, fundado en que la Tesorería General informó que el pago para esos períodos se efectuó el 28 de diciembre de 2016 y no en las fechas dispuestas por la ley. En consecuencia, el acto administrativo que declaró la caducidad de la concesión en análisis tuvo un efecto meramente declarativo, ya que se limitó a constatar, por razones de certeza jurídica, una situación que se había configurado por el solo ministerio de la ley, extinguiéndose ésta a las doce de la noche del 31 de marzo de 2015. En ese orden de ideas, cabe señalar que el pago extemporáneo de las patentes 2014 y 2015, efectuado en diciembre de 2016, no produce el efecto de enervar la caducidad ya ocurrida. Por lo mismo, la autoridad rechazó el recurso de reposición presentado, ya que las circunstancias invocadas no alteraban la verificación del supuesto previsto por el legislador para entender caducada la concesión en comento. Fue en ese sentido que la Secretaría de Estado pertinente, mediante Carta N° 1167, de 2016, le solicitó al señor Santa Cruz información que acredite que se efectuó el pago de las patentes anuales “en sus respectivos períodos de pago”, de modo de evitar la caducidad de la referida concesión. Por lo tanto, se concluye que los actos administrativos cuestionados se ajustaron a derecho. No obstante, la formalidad de dictar un acto administrativo que declare la caducidad es necesaria para computar el plazo de un año, contado desde su notificación, para que el concesionario ejerza su derecho a retirar los equipos, instalaciones y obras que le pertenezcan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley N° 19.657. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar la devolución del monto pagado en forma indebida por concepto de patentes correspondientes a años posteriores al 2015, ya que la caducidad se entiende que, para el caso en estudio, operó de pleno derecho a la medianoche del 31 de marzo de 2015, sin que proceda la devolución de patentes pagadas por el período que precede a la caducidad de la concesión, acorde lo dispuesto en el inciso final del anotado artículo 32. Ello, por cuanto hasta el aludido año el concesionario se encontraba obligado a su pago, no teniendo derecho a que se le restituyan los montos pagados por el 2014 ni 2015, pero sí a solicitar que se ordenen los descargos por lo pagado por concepto de patentes años 2016 y 2017. Finalmente, cabe señalar que los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad contemplado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, por lo que el Ministerio de Energía deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, los actos administrativos en los que se constata la caducidad sean emitidos apenas se verifique la concurrencia de la hipótesis establecida en la ley. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República