Dictamen N° 33275/2009
N° 33.275 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Eduardo González Riquelme, ex trabajador de la Industria Chilena de Alambres, exonerado político, quien solicita nuevamente la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 9° de la ley N° 10.336, que correspondan en contra del antiguo Instituto de Normalización Previsional, por no haber calculado su pensión de acuerdo a los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el mencionado ex Instituto Previsional, junto con remitir los expedientes jubilatorios del peticionario, manifiesta en síntesis, que se otorgaron todos los beneficios que la ley N° 19.234 contempla, encontrándose su beneficio jubilatorio correctamente determinado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del oficio N° 56.982, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, junto con remitirle copia del informe elaborado por el ex Instituto de Normalización Previsional, se concluyó que la pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada al recurrente mediante la resolución N° 4.392, de 2003, del Ministerio del Interior, se calculó de acuerdo a la normativa que la regula, toda vez que el cargo servido por éste a la data de su exoneración, fue correctamente asimilado a marzo de 1990, al grado 13 de la Escala única de Sueldos. Ahora bien, en su nueva petición el interesado no aporta fundamentos ni documentos distintos a los ya analizados, razón por la cual no cabe sino ratificar el citado dictamen, y desestimar la petición aludida. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que no existen antecedentes de que el referido ex Organismo Previsional haya incurrido en alguna de las hipótesis previstas en la citada Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que no se advierte mérito para la adopción de alguna medida por parte de esta Entidad de Control.