Dictamen CGR

Dictamen N° 33278/2009

2009-06-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo para la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que recibe exonerado por motivos políticos

N° 33.278 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Lázaro Zepeda Hidalgo, ex trabajador de la División El Salvador, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 12.793, de 2001, del Ministerio del Interior, junto con reconocer la calidad de exonerado político del recurrente, se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $82.673.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de respuesta a su última presentación realizada ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional el 30 de diciembre de 2002 y la petición efectuada por el recurrente ante esta Entidad de Control, de 16 de diciembre de 2008, han transcurrido con creces los tres años fijados por la normativa aplicable al efecto, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición señalada.