Dictamen N° 33281/2026
N° OF33281 Fecha: 17-02-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la ampliación del contrato para el otorgamiento de servicios de prestaciones médicas para pacientes del Instituto de Seguridad Laboral en la Región Metropolitana con los prestadores que indica, en atención a que el contratante no ha extendido la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato original con el objeto de cubrir el período que corresponde a dicha ampliación, lo que infringe lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.886 -según el texto vigente a la fecha de la contratación que se viene prorrogando-, que prevé que esa caución debe mantenerse vigente hasta 60 días hábiles después de culminados los contratos. Asimismo, vulnera lo señalado en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente a data antes mencionada- en orden a que, en los casos de contrataciones de servicios, el plazo de vigencia de esa garantía no puede ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)