Dictamen CGR

Dictamen N° 33290/2011

2011-05-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 1053/2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el cual se modifica el convenio que singulariza

N° 33.290 Fecha: 25-V-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.053, de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el cual se modifica el convenio que singulariza, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acuerdo de voluntades en examen fue celebrado con fecha 18 de octubre de 2010, y que, habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, recién ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 16 de mayo de 2011. Especialmente, se debe tener en consideración que la citada modificación amplía el plazo para la ejecución del proyecto involucrado hasta el 30 de noviembre de 2010. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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