Dictamen CGR

Dictamen N° 33291/2011

2011-05-25 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 634/2011 del Hospital Barros Luco Trudeau, que aprueba el contrato suscrito con Philips Chilena S.A., referido a la adquisición de un angiógrafo
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N° 33.291 Fecha: 25-V-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 634, de 2011, del Hospital Barros Luco Trudeau, que aprueba el contrato suscrito entre el Hospital Barros Luco Trudeau y Philips Chilena S.A., referido a la adquisición de un angiógrafo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato acompañada por la adjudicataria, no tiene, como se ha convenido en la cláusula décimo quinta del mismo, una vigencia que exceda 60 días corridos el plazo total del acuerdo de voluntades, esto es, 910 días, término que se cuenta a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, como se establece en el N° 15 de las bases administrativas aprobadas mediante resolución N° 5.335, de 2010, del Hospital Barros Luco Trudeau, las cuales rigen la presente licitación pública. En otro orden de ideas, es dable observar que la clausula cuarta, N° 3, del texto del contrato transcrito en la resolución en examen, difiere de la contenida en el convenio suscrito por las partes. Además, se debe reparar que ese hospital ha omitido acompañar las respectivas declaraciones juradas de la entidad contratante que acrediten el cumplimiento de lo preceptuado en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, las que tampoco se encuentran registradas en el portal www.mercadopublico.cl . Atendido lo expuesto, se representa el instrumento en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República