Dictamen CGR

Dictamen N° 332910/2023

2023-04-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitudes sobre modificación, actualización y emisión de instrucciones de esta Contraloría General en las materias que indica
Aplicado por
Dictamen N° 583610/2024
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Nº E332910 Fecha: 13-IV-2023 Los señores Osvaldo Nieto Roa y Gastón Lux Palma, en su calidad de integrantes de la Comisión Ciudadana de Planificación Comunal de Valparaíso, han realizado diversas presentaciones en las que solicitan que se modifiquen, actualicen o dicten instrucciones por parte de esta Contraloría General en ciertas materias que detallan. Al respecto, cumple con señalar que corresponde a este Ente Fiscalizador, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, ponderar la pertinencia de dictar o modificar instrucciones acerca de los aspectos aludidos por los recurrentes. Sin perjuicio de ello, cabe hacer algunas precisiones sobre lo expresado por estos. En primer término, requieren que se modifique el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico por parte de esta Entidad de Control, en el sentido de eliminar la exigencia de que las consultas de particulares deban referirse a asuntos en los que estos tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, pues, a su juicio, ello impediría plantear peticiones que afecten a la sociedad toda, como serían aquellas relativas a casos de corrupción. En relación con este aspecto, cabe hacer presente que las anotadas instrucciones solo se refieren a la emisión de pronunciamientos jurídicos o dictámenes, y tienen por objeto racionalizar el ejercicio de las funciones de este Organismo Contralor desde la institución procesal de la legitimación, lo que se traduce, en términos normativos, en la exigencia legal de que la persona tenga la condición de interesada en un procedimiento administrativo. Fuera del ámbito de la potestad dictaminadora, cualquier ciudadano puede realizar una denuncia, por ejemplo, sobre conductas contrarias a la probidad administrativa. Asimismo, esta Contraloría General cuenta con una serie de canales destinados a atender denuncias interpuestas por la comunidad, función que, por cierto, ha de ser desempeñada de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de sus limitados recursos. En este sentido, no teniendo el denunciante -por regla general- un derecho o interés comprometido, corresponde a esta Institución de Control ponderar si iniciar o no un procedimiento de fiscalización, considerando la entidad del hecho denunciado desde la perspectiva del interés público comprometido, la suficiencia de los antecedentes allegados, la proximidad de la denuncia con el hecho y la consecuente posibilidad de que el resultado del procedimiento sea eficaz, la existencia de múltiples presentaciones por parte de un mismo ciudadano, o la circunstancia de encontrarse en curso otro procedimiento de control, entre otros aspectos. En segundo lugar, los peticionarios plantean la necesidad de actualizar el oficio circular N° 28.704, de 1981, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminación de documentos, específicamente en lo relativo a los plazos de conservación y eliminación de los documentos físicos y digitales del Estado. Sobre el particular, debe aclararse que el aludido oficio circular se limita a describir la situación de algunos documentos que, por mandato legal, tienen plazos de conservación determinados, además de realizar ciertas recomendaciones generales sobre la materia, sin que ello afecte otros plazos o regulaciones establecidas para el tipo de documento de que se trate. Así, por ejemplo, resultan plenamente aplicables las disposiciones de las leyes N°s. 18.845 y 19.799, que permiten cumplir la obligación de conservar los documentos propendiendo al uso de sistemas electrónicos y digitales de generación, soporte y almacenamiento de información; y aquellas sobre transparencia y publicidad de procedimientos y actos administrativos contenidas en las leyes N°s. 19.880 y 20.285, que sean pertinentes. Finalmente, los recurrentes piden que esta Entidad Fiscalizadora dicte un instructivo dirigido a los funcionarios de las Contralorías Regionales, en que se determine que ante casos en que existan faltas a la probidad o negociación incompatible de concejales, deben realizarse las denuncias o derivaciones de antecedentes que correspondan al Ministerio Público o al Consejo de Defensa del Estado, para la consecuente persecución de la responsabilidad penal. Al respecto, cabe anotar que, además de las disposiciones legales relativas a la obligación de denunciar de los funcionarios públicos y municipales, contenidas en los artículos 175, letra b), del Código Procesal Penal; 61, letra k), de la ley N° 18.834; y 58, letra k), de la ley N° 18.883, esta Entidad Fiscalizadora en diversos instrumentos ha tratado la materia. Así, y a modo ejemplar, es posible citar la orden de servicio N° 276, de 2019, sobre procedimiento para la tramitación y remisión de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero; la orden de servicio N° 75, de 2019, que establece requisitos para ordenar procedimientos disciplinarios; y la resolución N° 10, de 2021, sobre normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General. En tales instrumentos -aplicables a las Contralorías Regionales en virtud de la resolución N° 1.002, de 2011, que fija su organización y atribuciones- se recuerda que corresponde denunciar y/o poner en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, del Consejo de Defensa del Estado, los hechos de que se tome conocimiento que puedan revestir la eventual comisión de un delito. Finalmente, conviene hacer presente que esta Contraloría General está constantemente revisando y actualizando su jurisprudencia administrativa e instructivos, todos los cuales se encuentran a disposición del público en su página web institucional: www.contraloria.cl . Saluda atentamente a Uds., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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