Dictamen N° 33294/2011
N° 33.294 Fecha: 25-V-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 69, de 2011, del Instituto de Salud Pública de Chile, que aplica la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración mensual a don Ángel Reyes Treimun, al término del procedimiento disciplinario ordenado instruir por medio de la resolución exenta N° 517, de 2010, de ese origen. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control el afectado, para hacer presente que, al haber dejado de pertenecer a esa repartición, en su opinión, ya no sería posible perseguir ni hacer efectiva su responsabilidad administrativa. Conjuntamente, denuncia una serie de situaciones, a su juicio, irregulares, que se habrían producido al interior de esa repartición, en especial, el acoso laboral de que habría sido víctima. Sobre el particular, cabe manifestar que, contrariamente a lo que entiende el recurrente, la sola circunstancia que un servidor cese en funciones no extingue su responsabilidad administrativa, puesto que, habiéndose iniciado con antelación a su desvinculación un procedimiento disciplinario en que éste se encuentre involucrado, como aconteció en la especie, la autoridad se encuentra obligada a darle término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine, tal como señala el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, conforme aparece de los antecedentes analizados, la referida resolución exenta N° 517, fue dictada el 29 de marzo de 2010, en circunstancias que el término de las funciones del ocurrente, se dispuso por medio la resolución N° 131, de 10 de junio de 2010, acto administrativo del cual se tomó razón el 23 de julio de esa anualidad, y cuyo total trámite le fue notificado personalmente el 5 de agosto del mismo año. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la acción de la Administración para perseguir la responsabilidad del peticionario, en razón de las conductas que se le imputaron, no se encuentra extinguida, por lo que se debe desestimar su reclamo al respecto. Enseguida, sin perjuicio de lo expresado, y en un aspecto meramente formal, cabe hacer presente que desde lo obrado a fojas 132 del expediente, se omitió cumplir con la obligación prevista en el inciso tercero del artículo 130 de la antedicha ley N° 18.834, al no foliarse con letras y números cada hoja, lo que deberá ser subsanado. En mérito de lo anteriormente expuesto, se rechaza el reclamo deducido y, con el alcance señalado, se cursa el acto administrativo en examen. En otro orden de materias, en lo que se refiere a los hechos que denuncia el requirente en su presentación, cumple con señalar que tal antecedente será remitido a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los efectos a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República