Dictamen CGR

Dictamen N° 333/2016

2016-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos posee atribuciones para ceder a la fundación que indica, el uso de salas para el desarrollo de un seminario referido al objeto de esa persona jurídica de derecho privado

N° 333 Fecha: 05-I-2016 El Diputado don Gustavo Hasbún Selume solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si resultó procedente que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM- autorizara a la Fundación Miguel Enríquez el uso de salas del Museo Nacional de Bellas Artes y del Archivo Nacional, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015, para la realización del seminario “A 50 años de la Fundación del MIR”, considerando los hechos en los cuales el Movimiento de Izquierda Revolucionaria -MIR- participó en la historia reciente de nuestro país. La DIBAM informa que su actuación se ajustó a la normativa pertinente, acompañando para tal efecto una copia del programa desarrollado en la indicada actividad. Sobre el particular, cabe señalar que la DIBAM constituye un servicio público creado por el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del entonces Ministerio de Educación Pública, en el cual se fusionaron las bibliotecas, los archivos, los museos y demás dependencias de la antigua Dirección General de Bibliotecas, teniendo en cuenta que, como se expresa en sus considerandos, esas entidades tienen funciones semejantes y finalidades comunes, en relación con la investigación, la divulgación de la cultura y la cooperación con la enseñanza nacional. Conforme con su artículo 2° el director general de la DIBAM tiene la dirección superior de las diversas unidades que la integran, entre las cuales se encuentran el Museo Nacional de Bellas Artes y el Archivo Nacional, lugares donde se llevó a cabo el seminario a que el recurrente se refiere. A su turno, el artículo 138 del decreto N° 6.234, de 1929, de la citada secretaría de Estado, reglamento de la DIBAM, conjuntamente con prevenir la obligación de este organismo de desarrollar una labor continuada y sistemática de extensión cultural mediante conferencias, conciertos, charlas, exposiciones, cursos, clases y actos públicos afines a sus labores, en los términos que indica, además, contempla la facultad de ceder temporalmente los locales de que disponga, tales como, salones de actos, auditórium y salas de exposiciones, a instituciones o personas naturales que se los soliciten para realizar por su cuenta y responsabilidad los mismos actos. El precepto reglamentario añade que queda sujeto al criterio del director general la referida cesión, considerando los antecedentes de idoneidad, capacidad, seriedad y responsabilidad de las instituciones o personas que lo pidan. Agrega que la cesión será gratuita si se trata de “reparticiones públicas del Estado o instituciones culturales o personas naturales que, a juicio del Director General, merezcan esta gracia”. En los demás casos, se recibirá por la prestación del local el pago correspondiente, de acuerdo con la tarifa que anualmente se fije por decreto del Ministerio de Educación. Como puede apreciarse, el director general de la DIBAM posee amplias atribuciones para otorgar a particulares el uso de salas de las entidades que forman parte de ella, a fin de que realicen actividades de extensión cultural, por cuenta y responsabilidad de los solicitantes, correspondiéndole, de igual modo, ponderar la idoneidad, capacidad, seriedad y responsabilidad de los mismos, sin que, por cierto, ello signifique que el organismo público adhiera a sus postulados. Lo anterior, teniendo en cuenta que el citado decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, al ordenar la fusión de diversas entidades públicas con fines comunes relativos a la cultura y la enseñanza nacional, en su considerando N° 2 establece “Que estos servicios, en su conjunto constituyen el núcleo oficial de los conocimientos que acumula un pueblo”. Pues bien, se verifica que el seminario de la especie fue organizado por la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, Fundación Miguel Enríquez, cuyo fin es la difusión del pensamiento de quien lleva su nombre, a través de la mantención de su memoria, la investigación, el análisis histórico y la reflexión crítica. La actividad consistió en la formación de distintas mesas de trabajo, destinadas a tratar temáticas relacionadas con los objetivos de dicha entidad, integradas por profesionales de las ciencias sociales, tales como, profesores de historia, sociólogos, periodistas, historiadores, economistas, y por académicos de universidades estatales y privadas. Por ende, cabe manifestar que no se advierten irregularidades en los hechos a que se refiere la presentación de la especie. Transcríbase a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República