Dictamen CGR

Dictamen N° 33317/2013

2013-05-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Jornada extraordinaria dispuesta por la jefatura, sin cumplir con las formalidades requeridas, puede regularizarse en el acto que reconozca el descanso complementario u ordene su pago

N° 33.317 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, consultando el procedimiento que debe seguirse para regularizar las jornadas extraordinarias realizadas por indicación de la jefatura, sin cumplir con las formalidades pertinentes debido a situaciones imprevistas o excepcionales. Agrega, que si bien la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha reconocido la pertinencia del pago de los trabajos extraordinarios ordenados en esas condiciones -a fin de precaver un enriquecimiento sin causa para la Administración-, no indica la manera de normalizarlo, lo cual, a su juicio, y acorde con el principio de economía procedimental, debería efectuarse en el acto administrativo que dispone el correspondiente descanso complementario o el pago de la pertinente asignación. Sobre el particular, cabe anotar que aun cuando la adopción de la decisión por la cual se consulta incide en aspectos de mérito o conveniencia, este Órgano Fiscalizador estima necesario hacer presente que comparte la opinión de ese servicio en cuanto a la oportunidad para realizar la mencionada regularización. En efecto, de acuerdo al principio citado por ese organismo, establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.880, la Administración debe responder a la máxima economía de medios, con eficacia. A su turno, el principio de celeridad, previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, señala, en lo que interesa, que las autoridades y funcionarios deben hacer expeditos los trámites, removiendo todo obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida decisión. Atendido lo expuesto, es dable colegir que el cumplimiento de la jornada extraordinaria que ha sido dispuesta por la jefatura sin las correspondientes formalidades, puede regularizarse en el acto administrativo que reconozca el respectivo descanso complementario u ordene el pago de la pertinente asignación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República