Dictamen CGR

Dictamen N° 333284/2023

2023-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten infracciones a las normas sobre probidad administrativa y prescindencia política por parte de las autoridades de gobierno que se indican, en relación con sendas declaraciones emitidas por el diputado Leonardo Soto Ferrada y el Secretario Regional Ministerial de Salud del Biobío

Nº E333284 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes. Se han dirigido a esta Contraloría General los Diputados señores Hotuiti Teao Drago, Francisco Undurraga Gazitúa y Jorge Guzmán Zepeda, por una parte, y el Diputado señor Agustín Romero Leiva, por otra, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de las actuaciones del Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, así como del entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, don Giorgio Jackson Drago, por cuanto habrían utilizado las dependencias del Palacio de La Moneda para llevar a cabo reuniones con la directiva y parlamentarios del Partido Socialista, destinadas a promover y respaldar la opción del apruebo en el plebiscito de salida llevado a cabo el 4 de septiembre de 2022, añadiendo que las indicadas autoridades de gobierno participaron en la aludida instancia dentro de su horario laboral y en la calidad que invisten. Explican que las circunstancias descritas habrían quedado en evidencia cuando el día 8 de julio de 2022 el Diputado señor Leonardo Soto Ferrada publicó, a través de su cuenta oficial de Twitter, un video indicando que se encontraba en el Salón Carrera del Palacio de La Moneda para sostener una reunión de coordinación política junto al Presidente de la República a fin de reforzar la campaña por la opción apruebo de cara a las mencionadas votaciones. Requerido de informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia manifestó que, en todas sus actuaciones, las autoridades de gobierno han acatado lo instruido por esta Contraloría General en materia de prescindencia política, agregando que la instancia a que aluden los requirentes tuvo el carácter de reunión protocolar donde se trataron asuntos relativos a la agenda legislativa y que las imágenes que aparecen en el video difundido por el Diputado Soto Ferrada a través de la referida red social corresponden a los minutos previos y no al desarrollo del encuentro, de las cuales, además, no sería posible desprender que el objeto de su realización era apoyar una determinada opción política, agregando que se desconoce el motivo por el cual dicho parlamentario le atribuyó esa finalidad. Por otra parte, en presentación separada, una persona bajo reserva de identidad denuncia que el Presidente de la República habría incumplido las normas sobre probidad administrativa y prescindencia política, en atención a las declaraciones efectuadas por el Secretario Regional Ministerial de Salud del Biobío, don Eduardo Barra Jofré -en adelante, el SEREMI-, referidas a que se encontraba mandatado por dicha máxima autoridad para “jugársela por el apruebo”, entre otras expresiones, las cuales constan en un video dado a conocer por los medios de comunicación el día 10 de agosto de 2022. II. Fundamento jurídico. Sobre la materia, es procedente indicar que esta Contraloría General, mediante el dictamen Nº E208180, de 2022, que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República, recordó que, en virtud de los principios de probidad administrativa y prescindencia política, las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no debían promover alguna de las posturas del apuntado plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. Asimismo, las referidas instrucciones agregan que también configura un ilícito administrativo el usar para los indicados propósitos, los recursos públicos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales. III. Análisis y conclusión. Pues bien, en lo que respecta a la reunión realizada en dependencias del Palacio de La Moneda, el día 8 de julio de 2022, por las mencionadas autoridades y miembros de un partido político, cumple consignar que, examinada la información proporcionada, no existen antecedentes suficientes que permitan sostener que tal encuentro haya tratado sobre la coordinación para apoyar una determinada postura en el plebiscito, ni tampoco que ese haya sido su propósito previo, más allá de las declaraciones vertidas por el Diputado Soto Ferrada en el video en cuestión. Luego, en cuanto a las declaraciones vertidas por el indicado SEREMI, cabe manifestar que con el solo mérito de dichas expresiones -que son de público conocimiento-, no resulta procedente dar por verificada la comisión de las irregularidades que se alegan, toda vez que ellas no permiten acreditar la emisión, por parte del Presidente de la República, de una instrucción dirigida hacia esa autoridad regional encaminada a favorecer una determinada opción en el señalado proceso eleccionario. Por lo tanto, atendidas las razones expuestas, cabe concluir que no se advierten infracciones a las normas sobre probidad administrativa y prescindencia política por parte de las autoridades públicas en las actuaciones que se reclaman, debiendo desestimarse las denuncias de la especie. Se remite copia del informe del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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