Dictamen N° 333286/2023
Nº E333286 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes El Diputado señor José Carlos Meza Pereira denuncia que el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, en una entrevista otorgada a un canal de televisión, manifestó su decisión de voto para el plebiscito de salida del 4 de septiembre de 2022 y efectuó declaraciones sobre la materia, las que se realizaron estando esa autoridad en el ejercicio de sus funciones y dentro de la jornada laboral, lo que vulneraría las normas legales que señala y las instrucciones emitidas en el dictamen Nº E208180, de 2022, de este origen. Las mismas declaraciones son cuestionadas por una persona bajo reserva de identidad. Por otra parte, se denuncia por una persona bajo reserva de identidad que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes Cisternas, en una entrevista conferida a un canal de televisión, habría hecho comentarios a favor de la opción "apruebo" de cara al plebiscito, dentro de jornada de trabajo. Requerido su parecer, los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, en resumen, solicitan desestimar las presentaciones formuladas, de acuerdo a los fundamentos que exponen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, a través del dictamen Nº E208180, de 2022, que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República, esta Contraloría General hizo presente que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. El mismo instructivo precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad. Además, en ese pronunciamiento se señaló que las autoridades, jefaturas y funcionarios -con las salvedades que indica- al margen del desempeño del cargo, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. III. Análisis y conclusión Cabe indicar que las entrevistas en que se emitieron las declaraciones denunciadas corresponden, en primer lugar, a la otorgada por el Ministro de Hacienda al canal de televisión CNN Chile el 1 de junio de 2022 en una instancia posterior a la cuenta pública presidencial, cuyo objeto fue comentar el proyecto de reforma tributaria, y a la efectuada en el mismo canal al Ministro Montes Cisternas el 19 de julio de 2022, la que tuvo como marco analizar la ejecución del plan de emergencia habitacional por parte del gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Pues bien, examinadas las entrevistas cuestionadas, se advierte que, si bien la participación de esos Secretarios de Estado está vinculada a las atribuciones que les competen como titulares de sus respectivas reparticiones, en ellas se exteriorizó la preferencia por la opción “apruebo”, ocasión en la que, además, se emitieron comentarios valorativos sobre la propuesta de nueva constitución. En tal sentido, no se advierte irregularidad en el hecho de haber señalado su opción personal en las circunstancias descritas, pues esa votación era obligatoria y eso supone que todas las autoridades -como cualquier persona que se encuentra incorporada en el padrón electoral-, debieron definir su voto. No obstante, en relación con los comentarios emitidos sobre el contenido del texto plebiscitado, cabe señalar que los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo no son de aquellas reparticiones públicas relacionadas con funciones de comunicación que, de acuerdo con el precitado dictamen Nº E208180, de 2022, estaban habilitadas para participar o ejecutar campañas para la difusión del mencionado plebiscito de salida, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República