Dictamen CGR

Dictamen N° 333290/2023

2023-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. De los antecedentes tenidos a la vista no es posible constatar acciones de intervencionismo electoral por parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno
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Dictamen N° 371357/2023
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N° E333290 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes Los Diputados señores Diego Schalper Sepúlveda y Miguel Mellado Suazo, junto a la Diputada señora Paula Labra Besserer, efectuaron una denuncia en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno - SEGEGOB-, por cuanto estimaban que la campaña informativa “Hagamos historia” y el programa “Voto Informado”, impulsados con ocasión del plebiscito de salida celebrado el 4 de septiembre de 2022, constituyeron una forma velada de hacer intervencionismo electoral directo. Exponen, que mediante ORD. N° 1700/39, de 29 de julio de 2022, de la indicada Secretaría de Estado, se dio a conocer al Senado el Informe de Ejecución Programática correspondiente al segundo trimestre del año 2022, en que se detallan las actividades ejecutadas por la División de Organizaciones Sociales, y donde se mencionan una serie de “capacitaciones, actividades de Formación social y Diálogos ciudadanos”, sobre las que no se expresa contenido alguno ni motivo de su ocurrencia, justificándose únicamente bajo el desarrollo de la campaña “Hagamos Historia”. También advierten que, respecto al Voto Informado, se detallan actividades con equipos del Ministerio de Vivienda, con la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana y con la Municipalidad de Ñuñoa, lo que contradice abiertamente el dictamen N° E208180, de 2022, de este origen, el cual estableció que solo los organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación podrían efectuar una campaña respecto al plebiscito. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe manifestar que el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones que fueron impartidas con ocasión del pasado plebiscito de salida-, señala que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. El citado instructivo también precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía estuviera debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecutara con la debida imparcialidad. Por otra parte, la ley N° 19.032, que “Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno”, en su artículo 1° dispone, en lo que interesa, que ese ministerio “está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción”, pudiendo para estos efectos ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. Agrega su artículo 2°, en sus letras b), c) y e), que le corresponderá especialmente establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados y constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social, como también servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales. III. Análisis y conclusión En primer término, cabe indicar que del contexto normativo que determina las funciones que corresponden al Ministerio SEGEGOB, es posible desprender que esa Secretaría de Estado se encontraba habilitada para desarrollar una iniciativa comunicacional y de información para dar a conocer a la ciudadanía aspectos de interés general relacionados con el acto eleccionario realizado el 4 de septiembre de 2022. En tal sentido, consultado el link www.gob.cl/hagamoshistoria/ , este reconduce al sitio www.gob.cl/tuvotodecide/ , el cual proporciona información acerca de diversos aspectos relevantes para el buen desarrollo del plebiscito en cuestión - el objeto del mismo, quienes podían votar, el horario de funcionamiento de las mesas y del transporte, recomendaciones de medida sanitarias, entre otras-, todo lo cual se encuentra en armonía con lo manifestado en el aludido dictamen N° E208180, de 2022, y se enmarca en las atribuciones de ese ministerio. Señalado lo anterior, en el referido oficio ORD N° 1700/39, de 2022, del Ministerio SEGEGOB, se da cuenta de la realización de Jornadas de Diálogos Ciudadanos en el segundo trimestre de 2022, en diversas comunas y regiones del país, bajo la temática “Educación Cívica: Hagamos Historia”, sin que resulte posible desprender, de esa sola mención general, que las actividades a que hayan dado lugar esas jornadas hubieren derivado en intervencionismo en favor de alguna de las opciones plebiscitadas. Por otra parte, en el señalado documento se informa, en la sección de “Reuniones de coordinación externa”, “Con ministerios, servicios públicos e instituciones” y “Con Municipios”, la realización de presentaciones sobre Voto Informado a equipo Barrios Minvu, así como una reunión con el equipo de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana para coordinar despliegue Voto Informado en la región, y una reunión de coordinación, virtual, con representantes de la Municipalidad de Ñuñoa para presentar actividad sobre Voto Informado. Como puede apreciarse, de la descripción de esas actividades tampoco es posible desprender que la difusión del contenido del programa Voto Informado hacia la comunidad haya sido realizado en contravención a lo manifestado en el citado dictamen N° E208180, de 2022, de este origen. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista no es posible constatar el intervencionismo electoral denunciado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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