Dictamen N° 33331/2009
N° 33.331 Fecha: 24-VI-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 635, de 2009, de Gendarmería de Chile que, entre otras medidas, aprueba antecedentes y acepta adjudicación de la propuesta presentada por la empresa que indica para la ejecución del proyecto "Obra N° 4: Implementación Medidas de Segmentación de Patios Torre N° 2 C.C.P. Colina I (Segundo Llamado)", en atención a las siguientes observaciones: 1.- Los documentos que se aprueban en el resuelvo N° 1 del instrumento señalado no se encuentran suficientemente individualizados, a lo que debe añadirse que los planos aprobados carecen de firmas de los profesionales responsables y las especificaciones técnicas se encuentran incompletas ya que no se especifican las alteraciones de estructura, ni existen normas relativas a seguridad, habitabilidad, incendios, evacuación y sanitarias. 2.- No corresponde que en la parte final del mismo resuelvo se indique que los documentos aprobados, se entenderán formar parte integrante de la resolución, una vez suscritos por el contratista, ya que implica condicionar los efectos de la misma a la actuación de un particular. 3.- La observación contenida en el punto I, letra f), del Anexo N° 1, de las bases administrativas especiales, según la cual los proponentes deben incluir sólo el currículum vitae del profesional encargado de la obra, no resulta concordante con lo expresado en el párrafo primero de la misma letra y con lo dispuesto en el artículo 12, letra e), de las bases administrativas generales, que contempla la presentación de dicho documento respecto de todos los profesionales y especialistas que deban incluirse en el listado a que se refiere esa norma. A su vez, la posibilidad otorgada a los licitantes de transferir a formato computacional el formulario especial de la propuesta económica establecida en el artículo 8 de las bases administrativas especiales, no resulta concordante con lo establecido en el artículo 8 de las generales, según el cual los licitantes deben presentar dichas propuestas en un formulario especial firmado por el Director o por el funcionario que autorice por resolución. 4.- No procede que en la letra p) del numeral I del Anexo N° 1, precitado, se haya incluido, entre los documentos que conforman la propuesta técnica, "cualquier otra información solicitada en los documentos de la propuesta", dada su indeterminación. 5.- Atendido el monto del presupuesto oficial, ascendente a 15.687 UTM, para la presente licitación el servicio debió observar el plazo mínimo de 30 días que debe mediar entre la publicación del llamado a concurso y la apertura de las propuestas, previsto en el artículo 7°, numeral segundo, de las bases administrativas generales. Ello por cuanto el aviso respectivo se publicó con fecha 18 de enero del presente año y la apertura de las ofertas se llevó a cabo el 10 de febrero del año en curso. 6- La publicación del llamado a concurso realizada en un diario nacional no contiene todas las enunciaciones que de acuerdo al artículo 18 de las bases administrativas generales debió incluir, ya que se omitió indicar el día, hora y lugar de apertura de las propuestas. 7.- En el artículo 10 de las bases administrativas especiales se fijó para el día 11 de febrero del presente año la apertura de las ofertas económicas, no obstante, de acuerdo al acta respectiva dicha actuación se llevó a cabo el día 12 del citado mes y año 8.- Atendida la materia de que trata el artículo 27 de las bases administrativas especiales, la mención al artículo 10 que allí se contiene, debió efectuarse al artículo 9 de las mismas bases. 9.- En la elaboración de su programa de trabajo, la empresa adjudicada no se ajustó a lo dispuesto en la letra c) del artículo 12 de las bases administrativas generales, puesto que no consideró todos los ítem de la licitación, ni expresamente las fechas de término de cada una de las partidas, como allí se exige. Además, el CD proporcionado por la empresa adjudicada en conformidad a lo dispuesto en el numeral II del Anexo N° 1, antes citado, no incluye análisis de precios unitarios. 10.- Las bases especiales de licitación y demás antecedentes que autoriza la resolución en examen debieron sancionarse por acto sujeto a toma de razón en forma previa a la adjudicación de la propuesta, de acuerdo a lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 11.- Finalmente, entre la información de la licitación publicada en el portal web www.mercadopublico.cl no se incluyó al Anexo N° 1, no obstante formar parte integrante de las bases administrativas especiales, según el artículo 9 de éstas últimas, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886.