Dictamen N° 33337/2011
N° 33.337 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Hernán Parra Garabito, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca su derecho a percibir sueldo en actividad por los meses que indica, con motivo de la reliquidación de su pensión de retiro por término de su contrato de trabajo, acorde con lo previsto en el artículo 208, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, pide que se agilicen los trámites tendientes a la reliquidación de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la Dirección del Personal del Ejército de Chile informa que el interesado fue contratado el 1 de abril de 2002, efectuándose las correspondientes prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2010. Agrega que el 25 de febrero de 2011, su unidad de destinación remitió su expediente de reliquidación, razón por la cual no percibió remuneración durante los meses de enero y febrero del presente año. Sin embargo, y en conformidad al citado artículo 208, en marzo del año en curso se normalizó su situación, puesto que se le pagó lo adeudado, según consta en la copia de liquidación de sueldo de mes de marzo que se adjunta. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que recién el 14 de abril de 2011, se recibieron los antecedentes previsionales del reclamante, los que se encuentran en proceso de estudio para emitir el respectivo acto administrativo que reliquide la pensión de retiro que lo favorece. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal regido por éste sólo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal. Por su parte, el inciso primero del artículo 208 del mismo ordenamiento establece que al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. El inciso tercero de esta última disposición indica que, con todo, si el interesado no presentare la correspondiente solicitud de pensión de retiro dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del decreto o resolución de retiro, la Dirección del Personal o Comando de Personal expedirá de inmediato el cese de sueldo de actividad. Ahora bien, según lo indicado por la aludida Subsecretaría, el acto administrativo que declara el cese del señor Parra Garabito se emitió dentro del lapso fijado por la normativa en examen, y se le pagaron los montos adeudados, en el mes de marzo de 2011. Por otra parte, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el recurrente pidió a la antedicha repartición, la reliquidación de su pensión de retiro el 14 de abril de esta misma anualidad, hallándose en curso la dictación de la pertinente resolución. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en este caso, se ha dado cabal cumplimiento a la norma contenida en el reseñado artículo 208 respecto del reclamante, encontrándose en vías de regularización la reliquidación del beneficio jubilatorio que lo favorece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República