Dictamen CGR

Dictamen N° 33352/2011

2011-05-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Desahucio de ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile que ingresa como empleado civil a la Empresa Nacional de Aeronáutica Civil. Ello es posible siempre que se ejerza durante el período de 3 años que la norma legal señala

N° 33.352 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Antonio Carreño Caro, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener la devolución de las imposiciones efectuadas al Fondo de Desahucio, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el período desempeñado antes de su incorporación a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. En apoyo de su petición, hace presente que, en el mes de marzo de 1997, cesó en servicios en la Fuerza Aérea de Chile, luego de lo cual, en octubre del mismo año, ingresó como empleado civil a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, permaneciendo afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, razón por la que, a su entender, el plazo para impetrar el reintegro de las referidas cotizaciones debe computarse desde agosto de 2007, data de su desvinculación de la referida empresa. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que el artículo 215 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en esta materia, por expresa disposición del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los funcionarios que pasen a retiro sin derecho a pensión tienen derecho a la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Desahucio, contando para ello con un plazo de tres años desde su cese. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 870, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se devolvieron al interesado las imposiciones efectuadas al mencionado fondo de desahucio, entre el 1 de octubre de 1997 y el 17 de agosto de 2007, período en que se desempeñó en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo a los propios dichos del recurrente, éste fue licenciado de la Fuerza Aérea de Chile, en el mes de marzo de 1997, por lo que el plazo para exigir la restitución de las sumas reclamadas se encuentra ampliamente vencido, no siendo óbice a ello, el haberse mantenido afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como alega. Lo anterior, por cuanto, no hay norma legal que establezca la suspensión o interrupción de dicho lapso, para el caso en que, con posterioridad a su cese en la Fuerza Aérea de Chile, ingrese a prestar servicios en alguna de las instituciones que le permiten continuar afiliado al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, como pretende el reclamante, más aún si se considera que medió solución de continuidad entre ambos desempeños. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor Carreño Caro no le asiste el derecho a impetrar la devolución de las cotizaciones realizadas al Fondo de Desahucio, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el lapso comprendido entre enero de 1991 y marzo de 1997, por encontrarse vencido el plazo de que dispuso para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República