Dictamen CGR

Dictamen N° 33354/2011

2011-05-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Término de funciones de un empleado a contrata por vencimiento del plazo no constituye una irregularidad, sino que es una de las causales que el Estatuto Administrativo contempla para este caso. La designación de un funcionario debe ser efectuada por quien tiene atribuciones para ello, careciendo de aquellas aquel que no ha sido nombrado en el cargo en forma previa a la firma de la contratación de que se trata

N° 33.354 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Javiera Astrid Heller Gutiérrez, ex funcionaria de la Subsecretaría General de Gobierno, para reclamar de las irregularidades que, a su juicio, habría cometido esa Autoridad en el término de su contrata. Requerida de informe, la aludida Institución se refirió a lo manifestado por la interesada, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, y como cuestión previa es dable anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, dicha Subsecretaría designó a la recurrente en la calidad jurídica de contrata, desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2010, mediante la resolución N° 113 de esa misma anualidad, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Por otra parte, de la documentación acompañada, es posible advertir que con anterioridad al aludido contrato, existía entre la reclamante y la referida Subsecretaría un convenio a honorarios, el que tenía como vigencia el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de 2010, al cual la señora Heller Gutiérrez renunció a contar del 1 de junio de ese mismo año, siendo ésta aceptada por la autoridad según consta del decreto exento N° 539, de 2010, del citado Ministerio. Así entonces, es posible concluir, por una parte, que no existe constancia de lo aseverado por la reclamante en lo referente a la existencia de una contratación por un plazo distinto al indicado en la anotada resolución N° 113, de 2010, y por otra, que su desvinculación tuvo lugar por el término establecido para la duración de su contrata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, el 31 de agosto de 2010, sin que proceda que este Ente Contralor pondere las razones que tuvo la Administración para no dar continuidad a su desempeño. Ahora bien, en lo que dice relación con la irregularidad denunciada por la interesada, en cuanto a que la citada resolución N° 113, de 11 de junio de 2010, habría sido visada por una persona que a esa data aún no ingresaba al referido organismo -que, según lo manifestado por la peticionaria, se trataría del señor Humberto Rodríguez Gallardo-, se debe anotar que, revisados los registros de personal de esta Entidad Contralora, se ha podido establecer que mediante la resolución afecta N° 144, de ese igual año y origen, se nombró en dicha Subsecretaría al funcionario en cuestión, a contar del 1 de agosto de 2010, esto es, con posterioridad a la emisión del acto administrativo que se objeta, debiendo la autoridad adoptar las medidas destinadas a esclarecer dicha situación y a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que de ella procedieren. Para los indicados fines, cumple con puntualizar que, conforme lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran sometidos a toma de razón los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República