Dictamen N° 33361/2011
N° 33.361 Fecha: 26-V-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jorge Abedrapo Docmac y doña Silvia Valdivia Matus, presidente y tesorera del Colegio de Profesores Regional Metropolitano A.G., así como los señores Carlos Negrete Quijada y Pablo Simpson Carvajal, presidente y tesorero del Colegio de Profesores Comunal Curacaví A.G., respectivamente, denunciando irregularidades en el nombramiento de don Fernando Quinteros Cornejo, en el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna. Sobre el particular, cabe indicar que consta en los registros de personal de este Organismo Contralor, que la Municipalidad de Curacaví a través del decreto N° 120, de 2005, aprobó la designación de la individualizada persona en dicho empleo, a contar del 1 de enero de 2006, por un período de cinco años. Ahora bien, respecto a lo expresado por los recurrentes, en orden a que el señor Quinteros Cornejo se encontraría inhabilitado para ejercer un cargo público, toda vez que por el decreto N° 449, de 1999, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, habría sido sancionado con la medida disciplinaria de destitución, debe informarse que mediante el aludido acto administrativo se dispuso el término de su relación laboral, por la causal contemplada en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, cual es, salud incompatible con el desempeño de su función, especie de expiración de funciones que no constituye una sanción expulsiva y, por ende, la persona en quien incide no se encuentra impedida de ingresar nuevamente a un órgano de la Administración del Estado (aplica el dictamen N° 39.028, de 2009). Luego, en lo que atañe a la reclamación referida a la eventual adulteración por el denunciado, del diploma de Magister en Educación presentado al acceder al cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Curacaví y, por ende, el incumplimiento de su parte del requisito académico exigido para ocupar ese empleo, es preciso señalar que de los antecedentes aportados por los interesados y de los recabados por esta Entidad Fiscalizadora, no es posible verificar la efectividad de dicha afirmación. Sin perjuicio de lo anterior, es menester aclarar que de conformidad con el artículo 34 del citado cuerpo estatutario, tales jefaturas serán ejercidas por un profesional con un grado académico en el área de la educación o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional -exigencia esta última que el señor Quinteros Cornejo acreditó en su oportunidad- y, en el evento de que ningún profesional con estas características manifestare interés, podrán ser ejercidas por otro profesional de la educación. Finalmente, cumple con hacer presente que se advierte que la entidad edilicia ha ejercido acciones penales ante los Tribunales de Justicia -rol 773-2010, del Juzgado de Garantía de Curacaví-, en contra del denunciado, entre otras, por el delito de falsificación o uso malicioso de documentos públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República