Dictamen CGR

Dictamen N° 33363/2011

2011-05-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10.336

N° 33.363 Fecha: 26-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal BRTY-76, de cargo del Departamento Drogas O.S.7, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Tapia Arias, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de junio de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la Autopista Central, en dirección al norte, y al llegar a la altura del paso nivel de la Avenida Departamental, visualiza que a un camión que le antecedía, se le desprende el neumático de repuesto, el cual impacta al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 98, de 2010, que rola a fojas 23 a 25 de autos, estableció como causa basal del accidente . Los daños ocasionados al referido móvil, de acuerdo con el informe técnico N° 379, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 51 a 53 del expediente adjunto, ascienden a la suma de $3.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 195, de 2010, agregada a fojas 83 y 84 de autos, dar de baja dicha especie. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Rodrigo Tapia Arias, por los daños ocasionados al vehículo fiscal BRTY-76. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República