Dictamen N° 33401/2016
N° 33.401 Fecha: 06-V-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se designa al señor Rodrigo Ajenjo Martínez en calidad de subrogante del Subsecretario de Hacienda en el Comité de Minería No Metálica, de la Corporación de Fomento de la Producción. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, letra c), de la ley N° 18.834, los empleos a que se refiere ese cuerpo legal son compatibles con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales. En este sentido, corresponde hacer presente que según los registros de este Órgano Contralor, el señor Ajenjo Martínez, desempeña actualmente una contrata asimilada al grado 7 del estamento profesional, en la Subsecretaría de Hacienda y, además, cuenta con una designación como consejero suplente en el Comité de Emprendimiento creado mediante resolución N° 379, de 2012, de la Corporación de Fomento de la Producción, y con otro nombramiento como representante titular del Ministerio de Hacienda ante el Comité de Programas e Inversiones Estratégicas creado mediante resolución Nº 93, de 2015, del citado organismo, resultando, por tanto, incompatible esta nueva designación con las anteriormente señaladas, ya que con ella se supera el límite de compatibilidad de los cargos antes referida. En el mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República