Dictamen CGR

Dictamen N° 33408/2013

2013-05-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Puede admitirse la fundamentación de gastos funerarios mediante fotocopia autorizada de la respectiva factura

N° 33.408 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Vivian Thomas Vallebuona, en su calidad de montepiada de don Carlos Ernesto Thomas Pemjean, exfuncionario de la Armada, para solicitar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pague los gastos funerarios en que incurrió al fallecer su padre, el día 26 de octubre de 2011. Requerida al efecto, la citada Caja manifiesta, en síntesis, que para efectuar el reembolso de la aludida asignación mortuoria, la recurrente debe presentar, entre otros antecedentes, la factura original emitida por la empresa que prestó el servicio funerario, exigencia que la señora Thomas Vallebuona no ha cumplido, puesto que al impetrar dicho pago adjuntó una fotocopia del mencionado documento, autorizada ante notario, y una declaración jurada por su extravío. Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo único de la ley N° 19.088, previene, en lo que interesa, que en las actuaciones que se realicen y en las presentaciones que se formulen, entre otros organismos, ante servicios públicos, relacionados con asuntos de la vivienda, la salud, la educación, la previsión social o el trabajo, sólo será necesario presentar los originales de los documentos que sean requeridos, o copias o fotocopias autorizadas de ellos, y dejar fotocopias simples de los mismos, agregando que el funcionario administrativo receptor las cotejará y luego devolverá los documentos a los interesados. Al respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en el dictamen N° 69.858, de 2010, ha establecido que si bien la forma de dar plena prueba a la verificación de ciertos hechos es mediante la entrega de los respectivos originales o de copias autorizadas por los funcionarios que las emitieron, en el evento que un particular no cuente con dichos documentos, es posible que las aludidas entidades acepten fotocopias autorizadas ante notario público, dejándose constancia de las circunstancias que justifiquen su admisión. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 13 de junio de 2012, vale decir, dentro del plazo establecido por el inciso final del artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, la interesada solicitó el pago de los gastos funerarios en que incurrió al fallecer su progenitor, presentando, al efecto, copia autorizada ante notario de la factura N° 020614, de 31 de octubre de 2011, de la empresa funeraria Arturo Azócar Pieckert y Compañía Limitada, junto con una declaración jurada de su extravío. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y dado que la peticionaria ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas por la citada ley N° 19.088, es dable señalar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá proceder a la solución de las expensas invocadas, sin más trámite, dejando constancia del extravío de la factura original en el respectivo expediente jubilatorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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