Dictamen N° 33409/2016
N° 33.409 Fecha: 06-V-2016 La Sede Regional de la Araucanía ha remitido una presentación de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal -AFUSAM- de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, la cual solicita un pronunciamiento respecto de si, en conformidad con el artículo 1° de la ley N° 20.858, a las funcionarios que indica les asistiría el derecho a ser traspasadas a la categoría c) de la ley N° 19.378 en la dotación correspondiente al año 2016. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que las funcionarias a que se refiere la recurrente no fueron consideradas en el cambio de categoría para la dotación del año indicado, atendido que ingresaron sus antecedentes fuera de plazo, según queda de manifiesto por la fecha de emisión del certificado de la directora del departamento de salud que aquellas adjuntaron a su requerimiento. Sobre el particular, el aludido artículo 1° de la ley N° 20.858, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esa ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten, entre otras condiciones, estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. El inciso segundo del mismo artículo prevé que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los criterios y el mecanismo para establecer la pertinencia de las funciones. Por su parte, el artículo 3°, del decreto N° 119, de 2015, del Ministerio de Salud, reglamento del precitado artículo 1°, dispone, que el funcionario interesado en el traspaso de categoría deberá presentar en la entidad administradora de salud municipal de la que dependa: a) los antecedentes que acrediten que al 11 de agosto de 2015, y hasta el 31 de agosto de 2016, según corresponda, esté en posesión de un título técnico de nivel superior; y, b) un certificado del jefe del departamento de salud o su equivalente en la corporación, que acredite que realiza funciones pertinentes a la formación por la que se le haya otorgado o se le otorgue el título de técnico de nivel superior. Luego, en lo concerniente al plazo para presentar los antecedentes anteriormente señalados, el artículo 5° del citado reglamento dispone que quienes presenten dicha documentación dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de este -26 de septiembre de 2015- serán traspasados a la categoría c) en la dotación del año 2016, de cumplir los requisitos. La misma disposición prevé que con posterioridad a esa fecha -esto es, después del 1 de octubre de 2015-, y hasta el 31 de agosto de 2016, los peticionarios serán considerados para el traspaso en la dotación del año 2017, siempre que presenten sus antecedentes dentro de los cinco primeros días del mes de septiembre de 2016. Como puede advertirse de la normativa en comento, para que las funcionarias interesadas puedan ser consideradas en la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378 en la dotación correspondiente al año 2016 deben encontrarse en posesión de un título técnico de nivel superior; acreditar que realizan funciones pertinentes a la formación señalada, mediante el correspondiente certificado del jefe del departamento de salud o su equivalente en la corporación; y, además, presentar la referida documentación hasta el 1 de octubre de 2015. Ahora bien, en la situación de la especie, consta que el certificado requerido por la letra b) del precitado artículo 3° del reglamento fue emitido por la directora del departamento de salud el día 2 de octubre de 2015, esto es, con posterioridad al plazo señalado, por lo que no cabe sino colegir que las interesadas no presentaron tal documentación dentro del término establecido por la referida normativa. En ese contexto, cabe concluir que no resultó procedente que la Municipalidad de Teodoro Schmidt, traspasara a las funcionarias por las cuales se consulta a la categoría c) en la dotación del año 2016, desestimándose la presentación formulada. Transcríbase a la Municipalidad de Teodoro Schmidt y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República