Dictamen N° 33415/2017
N° 33.415 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eugenio Viglienzoni Castañeda, para manifestar su disconformidad con el grado de invalidez que la Comisión Médica de la Región Metropolitana y la Comisión Médica Central establecieron en los dictámenes que indica, expedidos en el año 2015, señalando que en dicha oportunidad no se consideraron los antecedentes que aportó para la calificación efectuada por los citados organismos de salud. Al respecto, se debe anotar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 79.447, de 2016, entre otros, ha concluido, acorde con lo establecido en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, que le corresponde a la Superintendencia de Pensiones velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez para las personas adscritas al sistema de capitalización individual, como acaece en la especie, por lo cual no procede que esta Organismo Fiscalizador revise lo decidido por dichas instituciones en asuntos propias de su competencia. Pues bien, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, cumple esta Contraloría General con remitirle los antecedentes de las referencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución, dando respuesta directa al peticionario e informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal