Dictamen N° 33420/2019
N° 33.420 Fecha: 30-XII-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final, mayor valor por reajustes y devolución de garantías del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1. En los vistos de la resolución en examen, se advierten errores en el número de repertorio de la escritura pública que allí se menciona; en la individualización de la resolución exenta N° 329, que corresponde a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; y respecto al decreto que nombra al Director General de la antedicha repartición, debiendo ser el N° 104, de 2019, y no el que allí se consigna. 2. En relación al resuelvo cuarto del acto administrativo, se observa que la imputación presupuestaria de gastos se encuentra incompleta, debiendo efectuarse a la partida 12, capítulo 03, programa 01, subtítulo 31, ítem 02, asignación 002, y no como allí se indica. 3. No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. 4. No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del RCTC debía emitir el inspector fiscal de la asesoría. 5. Acerca de los estados de pago, no se adjuntan todos los documentos que deben incluirse según los literales a) al i) del numeral 21 de las bases aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas. 6. Atendida la obligación consignada en el numeral 25 “Personal de la Asesoría” del aludido pliego de condiciones y en el artículo 67 del citado reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes que acrediten el cumplimiento de la misma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación