Dictamen CGR

Dictamen N° 33421/2012

2012-06-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Pago de honorarios efectuado a la madre de la requirente contravino la normativa aplicable, pues ellas poseen el vínculo de parentesco por consanguinidad que dicha normativa prohíbe, no habiéndose obtenido el consentimiento previo del Instituto Nacional de Deportes en razón del mérito técnico que la contratada pudo haber tenido para tal efecto

N° 33.421 Fecha: 06-VI-2012 Marlene Matus Orellana, representante legal de la Sociedad de Asesorías de Proyectos, Capacitaciones y Educación Talca Ltda., consulta a esta Contraloría General sobre la legalidad de la resolución exenta N° 4.736, de 2011, de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante IND, que desestimó el recurso jerárquico que interpuso en contra de la resolución exenta N° 1.422, de 2011, de la Directora Regional del Maule del señalado servicio, atendido que esta última rechazó el pago de los honorarios efectuado a su madre, la señora Nilda Orellana Aravena, en calidad de investigadora del proyecto que indica, en atención a que la normativa que rigió el respectivo certamen prohibió esos desembolsos a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Manifiesta la peticionaria, que tal contratación obedeció a la experiencia profesional y docente de la señora Orellana Aravena y que, de ser denegado dicho egreso, el Estado estaría vulnerando el principio de no enriquecimiento sin causa, pues los servicios fueron efectivamente prestados y los propósitos del proyecto han sido cumplidos. Requerido su informe, el IND expresó que la no aceptación de los gastos indicados se fundamentó en que tanto las bases del concurso como el convenio celebrado entre las partes y la declaración jurada suscrita por la recurrente, prohibían efectuar ciertos desembolsos con los fondos transferidos para el proyecto, dentro de los cuales se encuentran los pagos objetados. Sobre el particular, los artículos 41 y 42 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, establecen que existirá un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte que estará constituido por los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que dicha repartición destine de su patrimonio. A su vez, el artículo 44 de la misma ley determina, en lo que interesa, que anualmente deberá realizarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el citado fondo. Resuelto el certamen, se celebrará un convenio entre el instituto y el asignatario, en el cual se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos. Seguidamente, el artículo 45 de dicho texto legal previene, en lo pertinente, que la ley de presupuestos del sector público efectuará la distribución del fondo asignando cuotas para cada una de las regiones, las que serán administradas por el respectivo Director Regional. Acorde con dicha preceptiva, el IND llamó a concurso para ejecutar los recursos del aludido fondo correspondientes al año 2011, cuyas bases generales y especiales fueron aprobadas por la resolución N° 138 y por la resolución exenta N° 3.230, ambas del 2010, de dicho organismo, respectivamente, resultando adjudicado el proyecto presentado por la sociedad representada por la peticionaria. El punto XIX del aludido pliego de condiciones generales estableció que en la ejecución de los programas postulados no se podrán efectuar los gastos que enumera, dentro de los cuales incluyó el pago de honorarios o remuneraciones a directivos de la entidad responsable del proyecto, a dirigentes de las organizaciones menores que la conformen o a personas con cargos de responsabilidad en la toma de decisiones, o a sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a sus respectivos cónyuges, salvo que estén expresamente autorizados por el instituto, en razón del mérito técnico de la persona a contratar. Este mismo impedimento se contempló, en iguales términos, en la cláusula sexta del convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Deportes de la Región del Maule y la Sociedad de Asesorías de Proyectos, Capacitaciones y Educación Talca Ltda., aprobado por la resolución exenta N° 312, de 2011, de la dirección regional antedicha, comprometiéndose, asimismo, la beneficiaria a no incurrir en tales desembolsos en la declaración jurada que suscribió con fecha 7 de abril del mismo año. Como puede apreciarse, la preceptiva que estableció la prohibición en comento consagró como única excepción a la misma el otorgamiento del consentimiento del IND, el cual, tal como se desprende de dicha normativa y de lo informado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 34.192, de 2010, debe ser anterior al desembolso de los respectivos honorarios o remuneraciones. De lo expuesto, es dable sostener que el pago efectuado a la madre de la requirente ha contravenido la normativa aludida pues ellas poseen el vínculo de parentesco por consanguinidad que dicha normativa prohíbe, no habiéndose obtenido el consentimiento previo del IND en razón del mérito técnico que la señora Orellana Aravena pudiere haber tenido para tal efecto. Atendido lo expuesto, cabe concluir que las resoluciones exentas N°s. 4.736 y 1.422, ambas de 2011, de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y de la Dirección Regional del Maule de dicha entidad, respectivamente, que rechazaron el pago por el mencionado concepto, se encuentran ajustadas a derecho. En cuanto al enriquecimiento sin causa que alega la recurrente, cabe señalar que al haber incurrido en un desembolso con cargo a recursos públicos en contravención a la normativa vigente, éste debe ser solventado por la empresa que representa con su propio patrimonio. Al respecto, y tal como lo expresó la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 81.802, de 2011, el marco normativo aplicado a este tipo de certámenes sólo regula el manejo de los fondos estatales transferidos por el instituto para la ejecución de proyectos deportivos y, por lo tanto, no existe impedimento para que la entidad ejecutora contrate personal bajo la legislación laboral que rige a las organizaciones privadas, con cargo a otro tipo de recursos que pueda generar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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