Dictamen CGR

Dictamen N° 33451/2017

2017-09-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile, de acuerdo con los antecedentes que se le acompañen, resolver si ordena incoar o no un sumario administrativo para indagar una enfermedad profesional o invalidante

N° 33.451 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge San Martín Rosas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que esa institución policial no realizó una investigación para indagar las causas y circunstancias de la enfermedad que padece. Requerido al efecto, ese organismo señaló que al recurrente se le concedió una pensión de invalidez de segunda clase, además, expone que la patología sufrida por aquel tuvo un origen natural, por lo que se estimó que no se reunían los criterios necesarios para dar inicio a un sumario administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos. Asimismo, indica que el peticionario tiene la calidad de beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de manera que según lo dispuesto en los artículos 1° y 6° del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa, a la mencionada dirección le corresponde proveer los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial. Precisado lo anterior, en cuanto a los motivos por los que no se realizó un sumario administrativo para indagar las causas del accidente que tuvo en el año 2015, cabe destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 12.480, de 2013, de este origen, que la constatación de la actuación que haya producido o pueda producir una inutilidad deberá ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquella tuvo lugar, debiendo la superioridad, a la luz de los antecedentes que se le acompañen, resolver incoar o no dicha investigación. Enseguida, cabe recordar que el referido artículo 5° del decreto N° 118, de 1982, preceptúa que los sumarios solo podrán ser originados por las causales que allí se indican, entre ellas, la de su letra b), esto es, para constatar enfermedades profesionales o invalidantes. Por su parte, el artículo 65° de la ley N° 18.961, en su inciso penúltimo, dispone que el personal afectado de una enfermedad profesional o una invalidante de carácter permanente –debidamente acreditada-, tendrá derecho, en conformidad a la ley, a ser considerado como afectado de invalidez de segunda clase para todos los efectos legales. En este contexto, se debe manifestar que no consta que el recurrente haya solicitado a Carabineros de Chile la instrucción del respectivo procedimiento investigativo; no obstante lo cual, cumple con destacar que dicha entidad policial, al informar sobre la presentación en estudio, señaló que estimó improcedente la iniciación de tal investigación, toda vez que su comisión médica central, mediante su informe técnico N° 797, de 2015, indicó que la enfermedad del peticionario si bien es de carácter invalidante, la misma tiene un origen natural. Al respecto, es importante hacer presente que dicha comisión es el organismo encargado de efectuar el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, según lo preceptuado en el artículo 73 del decreto N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile. De este modo, dado que al ocurrente se le concedió una pensión de invalidez de segunda clase, es posible colegir que, en la especie, resulta innecesario incoar el procedimiento que se pretende, considerando que uno de los beneficios que se pueden obtener a la finalización de tal indagación es, precisamente, la pensión que ya percibe. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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