Dictamen CGR

Dictamen N° 33453/2017

2017-09-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre reclamo en contra de proceso sumarial pendiente

N° 33.453 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don NNN, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar de los vicios en que se habría incurrido en la tramitación del sumario administrativo instruido en su contra. En su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule señaló, en lo pertinente, que remitió el expediente administrativo a la Subsecretaría de Salud Pública, dado que a la autoridad de esa última le corresponde resolver acerca de la sanción a aplicar al recurrente. Al respecto, es necesario indicar, como lo ha señalado esta Institución de Fiscalización en su dictamen N° 68.136, de 2014, entre otros, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias diversas a las previstas en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos, de manera que se pronunciará de sus resultados al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que lo afine, de ser ello procedente acorde con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este origen. Puntualizado lo anterior, se debe expresar debido a que según los registros de este Órgano Contralor el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester hacer presente que la dilación reclamada afecta negativamente al recurrente, por lo que considerando que dicho proceso se inició con fecha 6 de julio de 2015, procede que la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, adopte las medidas que sean necesarias a objeto de dar pronto término al referido procedimiento, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor NNN y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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