Dictamen CGR

Dictamen N° 335/2026

2026-06-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto, que estableció una jornada de autocuidado por cumpleaños de los funcionarios

N° D335 Fecha: 19-06-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de María Pinto autorizó, mediante el decreto alcaldicio N° 612, de 1 de octubre de 2025, que sus funcionarios hicieran uso de una jornada de autocuidado el día de su cumpleaños o el día hábil siguiente, en caso de recaer este en día inhábil, para una jornada de reflexión y descanso, como medida para generar un ambiente laboral armónico y prevenir enfermedades producto del estrés. Requeridos al efecto, el citado municipio y la Superintendencia de Seguridad Social informaron sobre la materia. II. Fundamento jurídico Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, disponen que los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, sin que tengan más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 40 de la ley N° 18.695, señala que “El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes”. Al respecto, el dictamen N° E189764, de 2022, ha precisado que el régimen estatutario que regula las relaciones entre los funcionarios y la Administración es un régimen de derecho público en el que prima el interés general y, por ende, el cumplimiento de las finalidades de sus organismos con miras a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, por sobre el interés personal de los servidores de dichas entidades, sin que posean más derechos, permisos o facultades que los que expresamente les otorga el ordenamiento jurídico, siendo improcedente otorgar beneficios no autorizados expresamente por aquel. Luego, en el ámbito municipal, tales prerrogativas se encuentran reguladas en la ley N° 18.883, cuyo artículo 108 contempla los permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario, los que la autoridad puede conceder o denegar discrecionalmente. De este modo, los funcionarios municipales tienen derecho a solicitar el otorgamiento de los permisos con goce de remuneraciones, pero el alcalde puede autorizarlos o denegarlos, debiendo dicha facultad ejercerla con el debido apego al principio de la racionalidad, denegándolos cuando efectivamente existan razones para ello (aplica dictamen N° 18.451, de 1996). Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.345, establece que los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las municipalidades, y de las demás instituciones que ahí se mencionan, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744. A su vez, el artículo 8° de la citada ley N° 19.345, expresa que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la interpretación de la aludida ley N° 16.744, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, de modo que la SUSESO tiene la atribución exclusiva y excluyente de ejercer la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social que rige, entre otros, la ley N°16.744 (aplica dictámenes N°s 55.476, de 2011 y 9.762, de 2020). En dicho contexto, el decreto N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que las medidas de prevención de riesgos laborales recaen principalmente en la entidad empleadora, la que debe gestionar los riesgos, debiendo implementar las medidas e instrumentos de diagnóstico y control que dicho texto reglamentario contempla sobre la materia. Finalmente, la ley N° 21.643, que modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales -entre ellos, las leyes N°s 18.834 y 18.883- en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, impone a las entidades empleadoras del sector público y privado el deber de elaborar, implementar y difundir un protocolo de prevención que contemple, entre otros elementos mínimos, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados a tales conductas, las medidas para prevenirlos y controlarlos y las acciones de información y capacitación, así como la adopción de medidas inmediatas de resguardo frente a denuncias, tales como la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y la atención psicológica temprana de la persona denunciante. III. Análisis y conclusión Ahora bien, el N° 1° de la parte resolutiva del cuestionado decreto alcaldicio N° 612, de 2025, dispone: “AUTORÍZASE jornada de autocuidado para todos los funcionarios municipales, quienes podrán hacer uso del mismo el día de su cumpleaños o el hábil siguiente al mismo, en el caso de caer éste en día inhábil, para una jornada de reflexión y descanso, como medida para generar un ambiente laboral armónico y prevenir enfermedades producto del estrés.” En los considerandos del aludido acto administrativo se expresa que dicha determinación se funda en el ingreso de 8 denuncias en el marco de la ley N° 21.643, informado por la Dirección de Asesoría Jurídica de ese municipio y en 248 licencias médicas registradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, según lo consignado por la Dirección de Administración y Finanzas. A su vez, del tenor del anotado decreto alcaldicio no se advierte que la aludida jornada se impute a los días de permiso administrativo del citado artículo 108 de la ley N° 18.883, configurándose una liberación de la obligación de asistencia que asiste a los funcionarios municipales, de carácter general y automática, en favor de la totalidad de tales servidores. Por consiguiente, atendido que los funcionarios solo pueden gozar de los beneficios, permisos y descansos expresamente previstos por el legislador, y que la ley N° 18.883 no contempla una franquicia como la descrita, el referido decreto alcaldicio N° 612, de 2025, no se ajusta a derecho, por lo que esa entidad comunal deberá adoptar las medidas necesarias para dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de la ley N° 18.883, conforme a la ponderación discrecional que ese precepto entrega a la autoridad y sin afectar la continuidad de la función municipal, resguardada por los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, y 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, debiendo informar documentadamente de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles administrativos, contado desde la recepción del presente oficio. Tampoco resulta posible entender que la medida en estudio encuentre respaldo en la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, toda vez que, según informó la SUSESO -organismo al que compete en forma exclusiva la interpretación de la ley N° 16.744-, aquella no puede calificarse como una medida preventiva en el marco del protocolo de la ley N° 21.643, pues no está dirigida a prevenir situaciones de acoso o violencia en el trabajo ni a disminuir sus consecuencias; no constituye una medida de resguardo asociada a denuncias; y no se advierte que se haya adoptado en respuesta a una identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales en los términos del decreto N° 44, de 2023, no siendo posible, además, evaluar su eficacia, por cuanto no se precisa el riesgo laboral que se pretende controlar. Finalmente, cabe recordar que la situación de salud ocupacional descrita en los antecedentes del decreto en examen -alta tasa de ausentismo y denuncias en el marco de la ley N° 21.643-, impone a esa entidad comunal, en su calidad de entidad empleadora afecta a la ley N° 16.744, el deber de gestionar los riesgos psicosociales conforme al citado decreto N° 44, de 2023, lo que supone, según lo manifestado por la SUSESO, evaluar el ambiente laboral mediante el Cuestionario CEAL-SM/SUSESO, identificar los peligros y evaluar los riesgos en su matriz, y adoptar, en el correspondiente programa de trabajo preventivo y con la asistencia técnica de su organismo administrador, medidas dirigidas al origen de los problemas detectados, cuya eficacia pueda ser objeto de evaluación. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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