Dictamen CGR

Dictamen N° 33508/2009

2009-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionarios de Carabineros sólo pueden solicitar ante Contraloría la revisión de su evaluación en un proceso calificatorio, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que concede el retiro

N° 33.508 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 14.064, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se determinó, por las razones que en él se indican, que el derecho del señor Ernesto Marcelo Cerda Rojas, Cabo 1° de Carabineros en retiro, para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2004, se encontraba vencido. Sobre el particular, es necesario recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 de la ley N° 11.595 y 32 del D.F.L. N` 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les otorga el primer texto legal citado, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último, que no se cumplió en la especie. Lo anterior, pues de los antecedentes existentes en poder de este Organismo Contralor, aparece que el interesado, en el proceso calificatorio del año 2004, fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de enero de 2005, reclamando de esa medida, en una primera instancia, con fecha 19 de julio de ese mismo año, recurso que fue desestimado por este Ente de Fiscalización, a través de su dictamen N° 53.788, de 2005, en el cual se manifestó que se habían respetado plenamente el procedimiento y los plazos establecidos para impugnar su evaluación. Luego, con fecha 12 de septiembre de 2008 solicita nuevamente la impugnación del referido proceso calificatorio, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que confiere la normativa en comento, que de acuerdo con lo informado en los dictámenes N°s 52.014, de 1970 y 11.564, de 2007, entre otros, es de caducidad, motivo por el cual el transcurso del mismo extingue el derecho de interponer el recurso de que se trata. Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el ocurrente, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permita a este órgano Fiscalizador reconsiderar el mencionado dictamen N° 14.064, razón por la cual se debe reiterar que el derecho a solicitar la revisión del proceso calificatorio del señor Ernesto Marcelo Cerda Rojas, Cabo 1° de Carabineros en retiro, correspondiente al año 2004, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra vencido. Confírmese el dictamen N° 14.064, de 2009, de esta Contraloría General.

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