Dictamen CGR

Dictamen N° 33509/2009

2009-06-25 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Carece de motivo la caducidad de concesión de acuicultura dispuesta dentro de plazo legal, sobre la base de error de hecho verificado posteriormente. Ello, pues se ha acreditado la existencia de un convenio de pago con Tesorería

N° 33.509 Fecha: 25-VI-2009 A través del ordinario N° 2.646, de 17 de abril de 2009, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don E. C., quien reclama por la caducidad de la concesión de acuicultura que singulariza dispuesta por resolución N° 1.481, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por la causal establecida en la letra b) del artículo 142 de la ley N° 18.892, vale decir, por no pago de la patente única. Requerida de informe, la Subsecretaría de Marina, por SSM. ORD. N° 12.210/1950/ CGR de 25 de mayo de 2009, manifiesta que, efectivamente, por resolución N° 1.481 de 2007, se declaró la caducidad de la concesión que interesa al recurrente en virtud de la causal establecida en la letra b) del artículo 142, de la ley N° 18.892, lo que fue notificado al recurrente por oficio SSM. ORD. N° 12.212/4616 INT. de 19 de octubre de 2007, quien, con fecha 19 de noviembre de 2007, presentó un recurso de reclamación aduciendo que la patente única de acuicultura fue pagada en la Tesorería General de la República, con fecha 10 de octubre de 2007. Añade que la reclamación antes mencionada fue denegada por resolución exenta N° 121, de 27 de diciembre de 2007, en atención a lo prescrito en los artículos 5° transitorio y 2°, permanente, ambos de la ley N° 20.091. No obstante, informa, asimismo, que el 10 de febrero de 2009, el recurrente remitió un convenio de pago de patente única de acuicultura, que se había materializado por resolución N° 640, de 12 de mayo de 2006, de la Tesorería General de la República, lo que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley N° 20.091 para los efectos de la declaración especial de vigencia de la concesión de acuicultura, materia del reclamo. En tales condiciones, concluye que ha determinado abrogar la resolución exenta N° 121, de 27 de diciembre de 2007, que denegó el recurso de reclamación, acogiéndolo, y derogar la resolución N° 1.481, de 9 de julio de 2007, que declaró la caducidad de la concesión, ambas de la Subsecretaría de Marina. Así también, expresa que el titular de la concesión, por su lado, había solicitado con fecha 28 de diciembre de 2006, autorización para transferir la concesión de acuicultura otorgada por resolución N° 860, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, a favor de la Sociedad M. G. Limitada, por lo que el 28 de noviembre de 2008, solicitó al ocurrente mayores antecedentes para continuar con la tramitación respectiva, reconociendo un error administrativo, al no verificar que la concesión se encontraba caducada. Agrega que el 22 de enero de 2009, se recibieron los antecedentes requeridos, por lo que estima que debe proseguir con el procedimiento de transferencia, pero sólo una vez que concluya la total tramitación del acto de derogación de la resolución que declaró la caducidad de la concesión. Sobre el particular, cabe considerar que, de acuerdo a lo expresado, la caducidad en cuestión fue dispuesta dentro del plazo legal, sobre la base de un error de hecho, verificado con posterioridad, y que al haberse acreditado que existía un convenio de pago con la Tesorería General de la República celebrado en mayo del año 2006, se ha desvirtuado el motivo de la caducidad, resultando aplicable en su integridad el artículo 2° de la ley 20.091, como lo reconoce la Administración, de modo que la situación que interesa al recurrente se encuentra en vías de ser solucionada.