Dictamen N° 33512/2009
N° 33.512 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Luna Aguayo, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento respecto de los descuentos que dicha Caja ha efectuado a su pensión de jubilación, por concepto de deudas contraídas por prestaciones de salud. Requerido de informe, el aludido Organismo de Previsión manifestó, en síntesis, que durante el mes de febrero de 2007, el reclamante se internó en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, generando una deuda de $6.740.555.-, con una bonificación de medicina curativa ascendente a $1.051.070.- y otra, del fondo solidario, de $1.900.107.-. Agrega que, a partir de noviembre de 2008, la referida Caja comenzó a realizar descuentos mensuales en su pensión de jubilación, por la suma de $210.278.-, equivalente al 41 % del saldo fijo de la misma. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 16 del decreto supremo N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establece que, para el pago del crédito otorgado, al deudor se le aplicará una tasa de descuento mensual sobre su pensión o sueldo, según corresponda. Dicha tasa será determinada por el Consejo Directivo de la Caja. Por su parte, los incisos tercero y cuarto de la antedicha normativa, indican, en lo que interesa, que en el evento que el plazo para el pago de la deuda supere la capacidad de crédito, la tasa antes señalada se incrementará en los montos y formas que determine el Consejo. Un aumento mayor al mencionado requerirá autorización escrita por parte del beneficiario o su apoderado. En virtud de lo anterior, a través de la resolución exenta N° 77, de 2008, la propia Caja fijó la política de descuentos a aplicar durante ese año, señalando expresamente que éstos alcanzarían a un 20% de las pensiones o remuneraciones, deducidas las rebajas legales, pudiéndose aumentar por voluntad escrita del imponente, en casos que éste requiera mayor capacidad de crédito, para solventar el copago de los gastos de salud, Posteriormente, mediante su resolución exenta N° 274, de 26 de enero de 2009, se modificó esta política crediticia, determinando que podrá aumentarse el descuento en forma automática, desde un 20% hasta un 50% de las pensiones o remuneraciones, deducidos los descuentos legales, en el evento en que el plazo para el pago de la deuda supere la capacidad de crédito. Ahora bien, en forma previa a emitir un pronunciamiento definitivo sobre la situación del solicitante y considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta autorización escrita alguna de su parte, en orden a aumentar el porcentaje de los descuentos a que se encuentra afecta su pensión, corresponde que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita un informe a este Organismo de Control, con el fin de determinar la procedencia del descuento realizado sobre la base del 41 % del saldo fijo de la misma. Asimismo, deberá indicarse la fecha en que se le notificó su deuda, acompañando la documentación en que ello conste. En este sentido, debe tenerse presente que, durante los meses de noviembre y diciembre de 2008, la aludida Institución efectuó descuentos en la pensión del señor Luna Aguayo sobre la base de políticas de crédito adoptadas para el año 2009 y no de conformidad a las que regían anteriormente. Además, tampoco se ha fundamentado si concurre en el caso del peticionario el requisito de capacidad crediticia establecido en la mencionada resolución exenta N° 274, de 2009, que permitirían aplicarle deducciones por sobre el 20%. De esta misma forma, el informe deberá explicar el procedimiento y la forma en que se determinan y materializan las bonificaciones, cobros y préstamos de medicina curativa, aplicables a los pensionados de esa Caja, aclarando si hubiere sido más beneficioso para el reclamante efectuar el pago de la deuda directamente al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, exigiendo, con posterioridad, el reembolso de los dineros entregados. Deberá señalarse, también, si esta opción le fue propuesta al beneficiario y en qué oportunidad y forma ello ocurrió, acompañando también copia de la documentación pertinente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la antedicha Caja deberá, a la mayor brevedad posible, emitir un informe en los términos propuestos, suspendiendo, en tanto no se resuelva esta presentación, los descuentos efectuados sobre la pensión del interesado, en aquella parte en que excedan del 20% del saldo fijo de la misma.