Dictamen N° 33518/2009
N° 33.518 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alejandro Raggi Figueroa, Suboficial Mayor del Ejército de Chile, en retiro, para solicitar que se ordene a la mencionada institución castrense que le haga devolución de los dineros que, en su opinión, le fueron descontados indebidamente. Como cuestión previa, es menester recordar que la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante el oficio N° 1.667, de 2008, atendido, por una parte, que no constaba que el interesado hubiese reclamado la devolución de los descuentos de que se trata con anterioridad y, por la otra, que tal derecho se encuentra limitado por la prescripción extintiva de cinco años, contados desde la fecha en que esta prerrogativa se hizo exigible, acorde con el artículo 2.515 del Código Civil, determinó que el derecho en comento estaba prescrito. Ahora bien, el recurrente acompaña, en esta oportunidad, copias de sendas presentaciones efectuadas a la Comandancia en Jefe de la referida rama de las Fuerzas Armadas, de fechas 18 de junio de 2003 y 12 de abril de 2004, por las que requiere la devolución de los dineros descontados de su pensión de retiro en los años 2000, 2001, 2002 y enero de 2003, con los que acredita haber interrumpido el aludido plazo de prescripción. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra señala que el interesado se desvinculó del Ejército de Chile en el año 2000, no existiendo a esta data información en la Comisión de Viviendas Fiscales y Bienestar ningún antecedente que compruebe el haberse requerido a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional descuentos posteriores a la fecha de su retiro, dado que la documentación de dicha comisión, conforme con la reglamentación vigente, contenida en la CARPRO N° 121, de 1999, se incinera cuando tenga una antigüedad superior a cinco años. En armonía con lo expuesto, resulta útil anotar que el D.F.L. N° 5.200, de 1929, que crea la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, establece en su artículo 14, a modo de excepción, que la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva, tal como, por lo demás, lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, mediante su dictamen N° 25.192, de 1990. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que al interesado se le efectuaron los descuentos a que alude, según se indica en el certificado emitido por el referido organismo previsional y, por la otra, que éste solicitó la devolución correspondiente; no obstante lo anterior, se debe hacer presente que no existen antecedentes que permitan determinar la improcedencia de tales deducciones y, consecuentemente, el derecho al reintegro que reclama. Luego, considerando, por una parte, que el Ejército de Chile, al eliminar los documentos que pudieren explicitar la situación planteada por el interesado, actuó de acuerdo con su reglamentación vigente y, por la otra, que el peticionario no aporta antecedentes en cuanto a la improcedencia de los descuentos que se le practicaron, resulta forzoso desestimar su presentación. Déjase sin efecto, en lo pertinente, el oficio N° 1.667, de 2008, de la Contraloría Regional de Tarapacá.