Dictamen CGR

Dictamen N° 33521/2009

2009-06-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Diploma de Telegrafista otorgado por la Escuela Postal Telegráfica de la Dirección Nacional de Correos y Telegráfos de Chile no es título técnico toda vez que, el organismo que concedió el diploma carece del reconocimiento oficial del Estado y por lo tanto no habilita para optar a cargo en la planta técnica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

N° 33.521 Fecha: 5-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Luz Zurita Vargas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Telegrafistas, otorgado por la Escuela Postal Telegráfica de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos de Chile, reviste el carácter de título técnico, para optar a un cargo en la planta técnica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifiesta, en síntesis, que la citada Escuela Postal Telegráfica de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos de Chile es una entidad que no cuenta con el reconocimiento oficial del Estado, que la faculte para otorgar títulos técnicos. Precisado lo anterior, es menester indicar que para ingresar a la Planta de Técnicos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se requerirá, alternativamente, título de técnico o equivalente de una carrera con un currículum inferior a 6 semestres de duración, otorgado por un instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o Título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional o haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional universitaria impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste, acorde con el artículo único, del D.F.L. N° 62, de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas del servicio en estudio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y considerando especialmente que el organismo que concedió el diploma de que se trata carece del reconocimiento oficial del Estado, antes aludido, resulta forzoso concluir que el título invocado por la recurrente no reúne ninguna de las calidades señaladas precedentemente, por lo que no es posible acceder a un cargo de la planta técnica en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, motivo por el cual se desestima la presentación de la interesada.