Dictamen N° 33527/2009
N° 33.527 Fecha: 25-VI-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don José Agustín Bascuñán Sobarzo, ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, exonerado político, quien reclama porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que el reclamo del recurrente sobre la materia es extemporáneo, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica, y siempre que hayan percibido el aludido beneficio al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley en comento. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serán determinados por el Instituto de Normalización Previsional, que deberá elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho acaecido el 14 de agosto de 2007. Asimismo, la precitada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados pudieren interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del referido ex Organismo Previsional. Ahora bien, ni de la presentación ni de los documentos acompañados por el interesado se desprende que éste haya apelado dentro del plazo anotado por su no inclusión en el listado confeccionado para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando, por lo tanto, procedente acoger en esta oportunidad su requerimiento en tal sentido.