Dictamen N° 3354/2013
N° 3.354 Fecha:16-I-2013 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 5.665, de 2012, de la Armada, que declara que el fallecimiento del ex sargento segundo don José Concha Figueroa ocurrió en un acto determinado del servicio, por lo que deberán otorgarse a sus asignatarios, los beneficios previsionales inherentes a ello. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el punto 7.4 del artículo 7°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, este Organismo Fiscalizador cumple con restituir a ese servicio la aludida resolución N° 5.665, de 2012, por cuanto se trata de un documento que no se encuentra afecto a trámite previo alguno ante esta Contraloría General, según lo previsto en el mencionado punto 7.4. En todo caso, debe advertirse que el acto administrativo que conceda beneficios previsionales a los asignatarios del señor Concha Figueroa, basado en la ocurrencia de un accidente en acto de servicio que, en su oportunidad, se envíe para su control de legalidad, deberá incluir la respectiva investigación administrativa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se restituye sin tramitar la resolución señalada, junto al expediente acompañado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante