Dictamen CGR

Dictamen N° 33541/2009

2009-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos, de ex funcionario de Carabineros, por haber participado en un accidente de tránsito en estado de intemperancia alcohólica

N° 33.541 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Arias Bustos, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos, por cuanto, a su juicio, tal determinación adolece de vicios de legalidad que vulneraron sus derechos a un debido proceso y una defensa justa. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que el interesado mientras prestaba servicios en la 41 Comisaría La Pintana, fue licenciado a contar del 1 de agosto de 2008, por conducta mala con efectos inmediatos, mediante la resolución N° 10, de ese año, de la Prefectura Cordillera, por haber participado en un accidente de tránsito en estado de intemperancia alcohólica. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del afectado en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la normativa permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación. Enseguida, es menester anotar que los artículos 94 y 95 del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director de la aludida institución quien conoce y resuelve en última instancia. En el mismo orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la evaluación de antecedentes efectuada por la superioridad para determinar el término de las funciones de su personal y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa decisión se ajuste a derecho, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto, tal como se precisó por esta Entidad Contralora en su dictamen N° 2.446, de 2004, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los hechos cometidos por el peticionario han sido estimados por la autoridad policial pertinente como constitutivos de infracción, por lo que se inició una investigación, la que se encuentra actualmente en trámite, sin perjuicio de lo cual, se dispuso la eliminación inmediata del afectado por conducta mala. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho.

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