Dictamen CGR

Dictamen N° 33541/2016

2016-05-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Demora en la tramitación del beneficio que otorga la ley N° 20.305, se encuentra en vías de ser superada, sin que dicha tardanza afecte la obtención de ese bono por parte de la interesada

N° 33.541 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eugenia Hernández Collao, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar por la excesiva demora en que ha incurrido ese organismo en la tramitación de su solicitud para obtener el bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, manifestando su inquietud de que dicha tardanza pueda acarrear la pérdida de tal prestación. Requerida de informe, la citada entidad manifiesta que es efectiva la dilación que se alega, la que se debió a un error en la determinación de la renta promedio líquida de la interesada, pues se consideraron las remuneraciones correspondiente a los 12 meses posteriores a la presentación de la solicitud y no como lo indica el artículo 3°, de la ley N° 20.305, lo que ya se encuentra corregido, remitiéndose a la Superintendencia de Pensiones la documentación pertinente para que ésta, a su vez, proceda a calcular la respectiva tasa de reemplazo líquida, antecedente necesario para la determinar la procedencia del beneficio en análisis. Sobre el particular, cabe recordar que la mencionada disposición, establece que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, debe determinar la remuneración promedio líquida del trabajador, sobre la base de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acceder al bono en comento. Agrega ese precepto, que dicha autoridad debe requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, para lo cual tiene que adjuntar la información sobre la remuneración promedio líquida antes referida. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la dilación alegada, se encuentra en vías de ser superada, siendo menester precisar que dicha tardanza no afecta la obtención del bono por parte de la señora Hernández Collao, al que podrá acceder en la medida que reúna los requisitos copulativos que lo hacen procedente. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República