Dictamen CGR

Dictamen N° 33541/2017

2017-09-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispuso la no renovación de la contrata para el año 2017 de la recurrente, expresó los motivos que fundaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen

N° 33.541 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Lisera Reyes, exfuncionaria del Ejército, con desempeño en el Comando de Bienestar, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad castrense de no prorrogar su contrata para el año 2017. Requerida al efecto, esa entidad señaló, en síntesis, que la determinación que se impugna obedeció a restricciones presupuestarias. Sobre el particular, es dable expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las reiteradas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos- generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de la Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, es necesario señalar, conforme con los registros de este Ente Fiscalizador, que la señora Sandra Lisera Reyes fue designada a contrata entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2012, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en la peticionaria, la confianza legítima de que su vínculo se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, cabe consignar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que el 24 de noviembre de 2016, la interesada fue notificada personalmente de que su contrata no sería prorrogada para la presente anualidad por restricciones presupuestarias. Enseguida, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata de la peticionaria -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual se expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el fundamento del acto que se objeta. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 19.834, de 2017, de esta procedencia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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