Dictamen N° 33556/2016
N° 33.556 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luján Portillo, en representación, según expone, de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Seinco S.A., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas en el marco del contrato “Obras de Rehabilitación Sistema de Riego Embalse Rautén Bajo, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso”, adjudicado a esa firma mediante su resolución exenta N° 8.260, de 2015. Lo anterior, por cuanto dicho servicio, por medio el oficio N° 771, de 2016, del Departamento de Contratos, devolvió la póliza de seguro presentada por la individualizada empresa como garantía adicional de fiel cumplimiento del convenio, exigiendo su reemplazo por una boleta bancaria de garantía, lo que, a su juicio, sería improcedente de conformidad a la preceptiva que rigió la licitación. Requerido su informe, la mencionada dirección señala -a través de un documento elaborado por el referido Departamento de Contratos-, que su actuación se ajustó a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 96 y 98 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, y 109 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, ya que según dicha normativa, la entrega de pólizas de seguro para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y como garantía adicional, debe ser aceptada por el Director de Obras Hidráulicas, lo que en la licitación de que se trata no se habría verificado. Sobre el particular, resulta menester anotar que el citado artículo 98 previene, en lo que interesa, que “Se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 96, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el artículo 79, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente”. En seguida, que el aludido artículo 96 prescribe, también en lo que importa, que “El contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90, a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997”. Añade, en su inciso segundo, que “En caso que el contratista opte por una póliza de seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, como ‘Póliza de Seguro de Garantía de Obras Públicas’ y aprobada por el MOP, y no contendrá cláusula, endoso u otra adición que limite las atribuciones que le confiere al MOP el texto original, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997, como se indica en el inciso anterior”. Cabe anotar, a continuación, que el referido artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, señala, en lo que atañe a este dictamen, que “La caución para el fiel cumplimiento de los contratos deberá constituirse mediante boleta de garantía bancaria. Sin embargo, los funcionarios a quienes corresponda resolver la aceptación o rechazo de las propuestas, podrán aceptar, previo informe favorable de la Fiscalía de Obras Públicas, pólizas de garantía otorgadas por compañías de seguros, siempre que dichas pólizas contengan las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y responsabilidades y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de garantía bancaria”. Por último, es preciso apuntar que el punto 5.4.2 de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación -sancionadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, aplicables en la especie, prevé que la garantía adicional “Se regirá de acuerdo a lo establecido en el Art. 98 del Reglamento”. Adicionalmente, es del caso consignar que de los antecedentes examinados se advierte que mediante la resolución exenta N° 8.260, de 2015, la aludida repartición adjudicó al interesado el contrato en comento, indicando, en su resuelvo N° 9, que la empresa “deberá constituir Garantía Adicional, de acuerdo a lo establecido en el Art. 98 del Reglamento para Contratos de Obra Pública”. Asimismo, que a través del mencionado oficio N° 771, de 2016, el Departamento de Contratos del singularizado servicio devolvió la póliza de seguro presentada por la contratista, señalando que por tratarse de una garantía adicional a la de fiel cumplimiento “es necesario que se de cumplimiento a las disposiciones que regularon esta licitación”, y que “las Bases Administrativas del contrato de la especie establece que para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el contratista debe acompañar una Boleta de Garantía Bancaria, indicando expresamente que no se acepta Póliza de Seguro”. Ahora bien, en el contexto normativo reseñado, y conforme al análisis de las disposiciones pertinentes, esta sede de control no puede dejar de considerar que los antecedentes que rigieron la licitación de la especie, al regular la garantía adicional, solo se remiten al aludido artículo 98, según el cual dicha caución consistirá en una boleta bancaria o en una póliza de seguro, sin establecer restricciones respecto de tal opción. Siendo ello así, y teniendo presente que los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta de que la adjudicataria obró conforme a lo anterior, esta Contraloría General no observa impedimento para que ese servicio, en la situación de que se trata, reciba la póliza ofrecida como garantía adicional del contrato, en la medida, por cierto, de que dicho documento cumpla con los demás requisitos que resulten exigibles. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República