Dictamen N° 33560/2009
N° 33.560 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gabriel Jara Castillo, ex empleado de la Central Única de Trabajadores, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.531, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $105.458.-, a contar del 1 de julio de 2004, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que, de conformidad con las verificaciones practicadas, se ha podido establecer que el referido beneficio fue calculado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del aludido artículo 12, que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, se consideraron 3 años y 3 meses de cotizaciones efectivas en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, más 12 años, 4 meses y 11 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 referido, totalizando, de este modo, 15 años, 7 meses y 11 días, circunstancia que ha incidido en el valor antes anotado. Por otra parte, resulta procedente aplicar en este caso el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que no existen antecedentes de la época del respectivo cese y las imposiciones registradas por el señor Jara Castillo son inferiores al tope de esa fecha, en cuya virtud el grado de asimilación resultante a su respecto es el 19 del referido Ordenamiento Remuneratorio. Sin embargo, el monto de la jubilación no contributiva que favorece al solicitante no variará en forma alguna respecto del que actualmente percibe, toda vez que su valor, calculado en relación al nuevo grado de asimilación continúa siendo inferior al mínimo y debe también ser elevado a este último.