Dictamen CGR

Dictamen N° 33564/2009

2009-06-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo para la revisión de pensión no contributiva por gracia, a que tenía derecho exonerado por motivos políticos, ex funcionario del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 49912/2009
Aplica dictamen

N° 33.564 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Francisco Fuenzalida Arredondo, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el decreto N° 2.514, de 1998, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $61.170.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -29 de octubre de 1998-, y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 2 de marzo de 2009, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.