Dictamen N° 33566/2009
N° 33.566 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Petronila del Tránsito Gatica Villarroel, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, la referida Secretaría Regional señala, en lo pertinente, que si bien la recurrente fue calificada en el período 2006-2007, circunstancia que la habilitó para percibir la bonificación por desempeño institucional en marzo de 2008, ésta no se le pagó por una omisión del servicio. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece la aludida bonificación en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que señala, entre los cuales se encuentran las Subsecretarias del Ministerio de Salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.332, de 2005 y 50.951, de 2008. En relación a la materia, y acorde a lo señalado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s 1.193, de 2005 y 43.409, de 2006, cabe anotar que de conformidad al inciso octavo del artículo 4° de la citada ley N° 19.490, incorporado por la ley N° 19.937, todo el personal que haya sido calificado en el período inmediatamente anterior al pago de la bonificación, tendrá derecho a su percepción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que el servicio cumplió las metas del año 2007, y que la interesada fue calificada durante el período 2006-2007, por lo que concurren a su respecto los elementos que exige el legislador para el otorgamiento del beneficio en estudio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la recurrente le asiste el derecho a percibir el bono por desempeño institucional del mes de marzo de 2008, por lo cual el servicio debe regularizar a la brevedad su pago.