Dictamen CGR

Dictamen N° 33573/2009

2009-06-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Pensiones no contributivas de art/6 y 15 de ley 19234, son incompatibles con otra pensión proveniente de regímenes previsionales, salvo las concedidas según DL 3500/80, y lo serán también con otorgamiento de bonos de reconocimiento de esa norma, sin desmedro del derecho a opción a que hubiere lugar siempre que este último no haya sido cedido o liquidado, pues de ser así el bono y las cotizaciones que representa, se consumen

N° 33.573 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Vera Flores, ex funcionario de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Salvador, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe advertir que mediante la resolución exenta N° 1.196, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedieron 23 meses y 18 días de abono de tiempo por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, y en cuya virtud se emitió un bono de reconocimiento adicional según lo dispuesto por el artículo 5°, N° 2, del precitado cuerpo legal. Ahora bien, resulta pertinente indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante posee la calidad de pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., desde el 3 de enero de 1994, habiéndose liquidado tanto el bono de reconocimiento original, como el adicional, emitido en su calidad de exonerado político. De allí que la reliquidación de su pensión considerando el 25% de participación en las utilidades dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, resulta del todo, improcedente, ya que el requirente no puede invocar la revisión de una pensión que no se encuentra gozando actualmente. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 28.895, de 2001, y 38.961, de 2005, ha establecido que la ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono.

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