Dictamen N° 33582/2009
N° 33.582 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Personas del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si al señor Nievillch Emilio Morales Jiménez, ex funcionario administrativo, a contrata, grado 19° de la E.U.S, y que posee el título de Orientador Familiar con mención en Relaciones Humanas, otorgado por la Universidad de Los Lagos, le asiste el derecho a requerir el pago de la asignación profesional, una vez que se ha desvinculado del servicio, añadiendo que el interesado presentó la solicitud de reconocimiento de aludido estipendio sólo luego de haber cesado en la institución. Sobre el particular, cabe señalar que por los oficios N°s 30.774, de 2002 y 40.694, de 2008, de esta Entidad de Control, se determinó que el diploma de que se trata reviste el carácter de profesional y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, que permiten, a quien lo posea, percibir la asignación consultada. Enseguida, cumple con manifestar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que indica, entre las que se cuentan aquellas fijadas en leyes especiales -como ocurre en la especie-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este sentido, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.032, de 1998 y 29.812, de 1999, señala que la asignación profesional está sujeta, como toda remuneración, a las normas de prescripción contenidas en la norma recién citada. Pues bien, consta de los antecedentes acompañados, que el interesado fue contratado por el Servicio Nacional de Menores, como administrativo, desde el 7 de septiembre de 2007 y hasta el 31 de enero de 2008, en el Centro para la Internación en Régimen Cerrado y de Internación Provisoria de Limache y, posteriormente, en el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado de Temuco, desde el 1° de marzo al 23 de mayo de 2008, presentando su renuncia voluntaria al cargo que ejercía a contar del 24 de este último mes y año, para luego reclamar ante el servicio el pago de la asignación profesional, interrumpiendo la prescripción con fecha 10 de julio de 2008, fecha de su solicitud. Precisado lo anterior, es menester indicar que al contabilizar hacia atrás el citado plazo de seis meses, en atención a que, tratándose del derecho al pago de remuneraciones periódicas, como lo es la referida asignación, se devenga mes a mes, se colige que el interesado tiene derecho a percibirla a contar del 10 de enero y hasta el 23 de mayo de 2008, data de su alejamiento de la Institución -excluyendo de dicho período a pagar el mes de febrero-, debiendo el Servicio Nacional de Menores regularizar, a la brevedad, la situación del interesado. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo deben ser efectuadas por el jefe superior del respectivo servicio o por algún funcionario especialmente facultado para ello.